El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre los recursos de apelación interpuestos por la Síndica Procuradora y la apoderada judicial del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, contra la sentencia interlocutoria que declaró improcedente las solicitudes de reposición de la causa. La Sala constató que hubo violación del derecho al debido proceso por falta de notificación adecuada a la Síndica Procuradora, lo que impidió su defensa efectiva en el proceso. Por lo tanto, se revocó la decisión del tribunal inferior y se ordenó la reposición de la causa al estado de notificar y citar a las partes conforme a la ley.
Extracto de la motiva
El Tribunal a quo incumplió con el deber de notificar -para esa época- a la Síndica Procuradora Municipal, lo cual le impidió ejercer de manera efectiva y oportuna su derecho a la defensa, de conformidad con los principios constitucionales y legales pertinentes. En consecuencia, esta alzada declara procedente la violación del derecho al debido proceso y del orden público alegado por las representantes judiciales del Municipio Papelón del Estado Portuguesa por parte del tribunal de mérito, al declarar improcedente las solicitudes de reposición de la causa, fundamentadas en la ausencia de formalidades en la notificación de la Síndica Procuradora del referido Municipio, en contravención con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2010.
Dispositiva
1.- CON LUGAR los recursos de apelación ejercidos por la apoderada judicial y por la Síndica Procuradora del MUNICIPIO PAPELÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, contra la sentencia interlocutoria número 138/2011 dictada el 23 de mayo de 2011, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, que declaró improcedente las solicitudes de reposición de la causa; en consecuencia, se REVOCA la aludida decisión. 2.- PROCEDENTES las solicitudes de reposición de la causa formuladas por la apoderada judicial y por la Síndica Procuradora del Municipio Papelón del Estado Portuguesa. 3.- Se REPONE la causa al estado de notificar y citar a las partes del auto de entrada del recurso contencioso tributario, especialmente a la Síndica Municipal del referido ente local, cumpliendo las formalidades exigidas en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2010. SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la contribuyente Moliendas Papelón, S.A. (MOLIPASA), en un uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario.
Palabras clave
recurso contencioso tributarioreposicion de causaderecho al debido proceso