DecisiónORDENA la notificación del ciudadano MANUEL MORA IZARRA
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Manuel Mora Izarra contra la Resolución de la Contraloría General de la República. La decisión anterior había confirmado un reparo administrativo por una suma significativa. La Sala, tras revisar el expediente, observó que la parte actora no había manifestado interés en la causa desde 1997, lo que llevó a la necesidad de requerir su interés en el recurso. Se ordenó la notificación del ciudadano para que manifestara su interés en el procedimiento.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el apoderado judicial del ciudadano Manuel Mora Izarra, contra la Resolución Nro. 04-00-03-03-031 dictada el 24 de mayo de 1996 por la Directora General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República, actuando por delegación de funciones del Contralor General de la República, sin embargo, de la revisión de las actas que conforman el expediente se observa lo siguiente: Desde que se recibió el expediente en esta Sala (29 de mayo de 2012), la parte actora no ha manifestado interés en la causa, en efecto, la última actuación de la parte recurrente en la presente causa se verificó el día 12 de junio de 1997, oportunidad en la cual el apoderado recurrente presentó escrito de promoción de pruebas ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Asimismo se advierte que en fecha 2 de abril de 2013, la presente causa entró en estado de sentencia. En este sentido, la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal en sentencia N° 00416 del 28 de abril de 2009, estableció la diferencia entre la pérdida de interés y la perención. Respecto a la pérdida de interés señaló que esta puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades: i) cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique después de la admisión hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”. Igualmente, sostuvo la Sala Constitucional que el juez no puede presumir la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva; pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, lo cual ocurre en el caso de autos. (Vid. sentencia de la Sala Constitucional Nro. 1153 del 8 de junio de 2006 y sentencia de la Sala Político Administrativa Nro. 00180 del 7 de marzo de 2012). En atención al criterio antes señalado, este órgano jurisdiccional estima necesario requerir a la parte actora que manifieste su interés en la decisión del recurso contencioso administrativo de nulidad bajo estudio, tomando en cuenta a efectos de su notificación, lo establecido por la Sala Constitucional en decisión Nro. 4294 del 12 de diciembre de 2005, respecto a que en casos como el de autos la notificación debe efectuarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”. Así pues, visto el tiempo transcurrido desde la fecha en que la parte accionante a través de su apoderado consignó escrito de promoción de pruebas ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (12 de julio de 1997) y, en aplicación del criterio sentado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, se ordena la notificación del ciudadano Manuel Mora Izarra, antes identificado, en el domicilio procesal señalado por el actor en el folio 13 del expediente, para que dentro de un lapso de siete (7) días continuos otorgados como término de la distancia, más diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, manifieste su interés en que se decida el presente recurso.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación del ciudadano MANUEL MORA IZARRA, para que dentro del lapso de siete (7) días continuos otorgados como término de la distancia, más diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, manifieste su interés en que se decida el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. En caso de no ser posible la notificación personal, se ordena la publicación de la boleta de notificación en la cartelera de esta Sala, en los mismos términos. Transcurrido dicho lapso sin que el recurrente manifieste su interés en que se decida la causa, esta Sala dictará el pronunciamiento correspondiente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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