Sentencia N° 661 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de junio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00661, Exp. 2012-0830, 04/06/2015
Expediente2012-0830
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-06-03
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Aurelio Gerónimo González. Este recurso fue motivado por el silencio administrativo del Ministerio de Infraestructura respecto a un recurso jerárquico sobre un certificado de registro de vehículo. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, dado que el recurso fue incoado contra un acto administrativo de efectos particulares.

Extracto de la motiva

El presente caso fue remitido a esta Sala, a los fines de resolver un “conflicto negativo de competencia”, sin embargo, se observa que lo procedente era plantear de oficio la regulación de competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales rezan: “Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. “Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior (…)” (resaltado de la Sala).

Dispositiva

Conforme a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SU COMPETENCIA para resolver el recurso de regulación de competencia suscitado en el presente asunto. 2. Que es COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los apoderados judiciales del ciudadano AURELIO GERÓNIMO GONZÁLEZ, en virtud del silencio administrativo en que incurrió el “Despacho del Ministro de Infraestructura [hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE Y OBRAS PÚBLICAS] al no decidir el “recurso Jerárquico que fue interpuesto en fecha 18 de julio del año 2007 contra el acto administrativo correspondiente al Certificado de Registro de Vehículo emitido el 22 de marzo de 2000, (…) emanado del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (I.N.T.T.T.) (…)”. 3.- ORDENA la notificación del ciudadano AURELIO GERÓNIMO GONZÁLEZ, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la notificación practicada, manifieste su interés en que sea admitido el recurso de nulidad interpuesto. En caso de no ser posible la aludida notificación, esta deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala, así como en el portal electrónico de este Alto Tribunal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Transcurrido el indicado lapso sin que la parte manifieste su interés en que sea admitido el recurso de nulidad interpuesto, esta Sala procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente.

Palabras clave

competencianulidadregistrovehículoadministrativoconstitución

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