Sentencia N° 661 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de mayo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00661, Exp. 2014-0224, 07/05/2014
Expediente2014-0224
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-05-06
DecisiónCONFIRMA, en lo que respecta al punto 1 de este dispositivo, la decisión consultada de fecha 4 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de ejecución forzosa de una resolución administrativa dictada por la Alcaldía del Municipio Baruta. La resolución en cuestión sancionaba a ciudadanos con multa y ordenaba la demolición de una construcción no permitida. La Sala determinó que la ejecución de dicha resolución corresponde a la administración y no al Poder Judicial.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. A tal efecto, de la revisión de las actas procesales esta Sala observa que mediante decisión de fecha 4 de febrero de 2014 (folios 42 al 45 y sus vtos.), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano de la Alcaldía del Municipio Baruta, para conocer de la solicitud de cumplimiento de la Resolución N° 1392 dictada por la Dirección de Ingeniería Municipal de la aludida Alcaldía. Ahora bien, se advierte que la parte accionante con la demanda incoada pretende:

Dispositiva

1. Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de ejecución forzosa de la Resolución N° 1392 de fecha 28 de agosto de 2012, dictada por la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda. 2. Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la reclamación indemnizatoria formulada por la accionante, ciudadana THAIS ARMADA de MEDINA, contra los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO TERRERO TASSARA y NEYIBE ELIZABETH VIERA de TERRERO.

Palabras clave

jurisdicciónejecución forzosaresolución administrativaindemnización

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