La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial en relación a la solicitud de inserción de un acta de nacimiento presentada por José Lisandro Villanueva. El juzgado de origen había declarado que la solicitud debía ser atendida por el Registro Civil, dado que la inscripción de nacimiento de personas mayores de edad debe realizarse ante el registrador correspondiente, según lo establecido en la Ley Orgánica de Registro Civil.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir pronunciamiento en la presente consulta, de conformidad con la competencia que le es atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010; en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto se observa que el Órgano Jurisdiccional consultante declaró su falta de jurisdicción en la solicitud de inserción de la partida de nacimiento realizada por el ciudadano José Lisandro Villanueva, titular de la cédula de identidad N° 11.759.031, por considerar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.264 de fecha 15 de septiembre de 2009), la referida inserción corresponde a la Administración Pública, por órgano del Registro Civil respectivo. Precisado lo anterior, debe esta Sala determinar si corresponde al Poder Judicial el conocimiento del presente asunto, por lo que cabe destacar que el mencionado dispositivo legal, establece lo siguiente: “Artículo 88. Cuando la inscripción del nacimiento en el Registro Civil, no sea efectuada dentro de los noventa días siguientes al nacimiento, se considerará extemporánea. Vencido dicho plazo y hasta el término de dieciocho años después del nacimiento, el registrador o la registradora civil podrá admitir la inscripción, a solicitud de las personas obligadas a declarar el nacimiento, previo informe del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Dicha solicitud estará acompañada del informe explicativo de las causas que impidieron el oportuno registro. Toda solicitud de registro de nacimiento de personas mayores de edad se realizará ante el registrador o la registradora civil, quien deberá solicitar opinión previa a la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante para proceder o no a la inscripción y será recurrible conforme al procedimiento en sede administrativa previsto en esta Ley.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de “inserción de partida de nacimiento” realizada por el ciudadano JOSÉ LISANDRO VILLANUEVA. En consecuencia, CONFIRMA la decisión consultada, dictada en fecha 13 de marzo de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.