La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Coronel (Ej) Ernesto Rafael Márquez Marín, quien alegó el silencio administrativo en su contra. La Sala analizó los argumentos presentados y determinó que la decisión del Ministro del Poder Popular para la Defensa de pasar al recurrente a la situación de retiro por medida disciplinaria estaba debidamente fundamentada y no vulneraba derechos fundamentales. Se desestimaron las alegaciones de falta de motivación y de desigualdad en el tratamiento administrativo.
Extracto de la motiva
El 14 de marzo de 2008, el Coronel (Ej) Ernesto Rafael Márquez Marín, asistido por el abogado Noel Lenin Quiroz Mujica, ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad en virtud del silencio administrativo que operó en el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° DG-002075 de fecha 7 de junio de 2007, dictada por el Ministro del Poder Popular para la Defensa, con base en los siguientes argumentos: Que el 26 de febrero de 2007, fue notificado del inicio de un Consejo de Investigación en su contra, según Resolución N° 000593 del día 12 de ese mes y año, emanada de la Dirección General del Ministerio de la Defensa, para calificar las infracciones a los deberes militares presuntamente cometidas por él. Que la audiencia de dicho Consejo de Investigación se efectuó el 26 de marzo de 2007 y en esa oportunidad expuso los alegatos de defensa ante los hechos que se le imputaban como constitutivos de infracciones a los deberes militares. Que el 12 de julio de 2007, fue notificado del acto administrativo impugnado, en el que lo pasan a situación de retiro por medida disciplinaria, con fundamento en la opinión del Consejo de Investigación. Que el 2 de agosto de 2007, interpuso recurso de reconsideración ante el Ministro del Poder Popular para la Defensa, operando el silencio administrativo el 2 de noviembre de ese año. Que “el Consejo de Investigación, estuvo ilegalmente conformado, en contravención a lo dispuesto en el artículo 282 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, aplicable por remisión expresa del Párrafo Primero y Segundo de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, y el artículo 6 del Reglamento de los Consejos de investigación” ya que “ no contó con la presencia del ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, sino que estuvo presente el General de División (Ej) Carlos Enrique Acosta Pérez, en su carácter de Jefe del Estado Mayor Conjunto, quien actuó según delegación efectuada por el Ministro según Resolución N° 1160 de fecha 26 de marzo de 2007”. Que “la Resolución N° 1160 de fecha 26 de marzo de 2007 no aparece y no consta en el expediente administrativo que haya sido publicada en la Gaceta Oficial, lo cual hace que la constitución del Consejo de Investigación esté viciada de nulidad absoluta por no cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 282 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales”. Que al dictar la Resolución impugnada el prenombrado Ministro incurrió en el vicio de inmotivación, puesto que no determinó los supuestos de hecho y de derecho en que se fundamentó la decisión, omitiendo completamente la valoración de la conducta sometida a estudio y la determinación de cómo se subsume el supuesto contenido en la norma, requisito fundamental para otorgarle validez a un acto sancionatorio de carácter particular.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Ernesto Rafael Márquez Marín, en virtud del silencio administrativo que operó en el recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución N° DG-002075 de fecha 7 de junio de 2007 dictada por el Ministro del Poder Popular para la Defensa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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