Sentencia N° 661 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de julio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00661, Exp. 2010-0507, 07/07/2010
Expediente2010-0507
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-07-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de la Providencia Administrativa N° PADSR-1.427 emitida por CONATEL, que ordenaba a varios prestadores de servicios de televisión abstenerse de difundir la campaña 'En Defensa de la Propiedad'. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente para conocer del recurso, declinando la competencia a esta Sala. La Sala aceptó la competencia declinada y decidió que la medida cautelar impugnada era nula, argumentando que CONATEL había actuado sin competencia y había vulnerado derechos fundamentales como la libertad de expresión. Se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de nulidad. Finalmente, la Sala decidió aceptar la competencia y remitir el expediente para su tramitación, destacando la importancia de proteger los derechos de los ciudadanos frente a decisiones administrativas que puedan afectar la libertad de expresión.

Extracto de la motiva

Que en fecha 03 de julio de 2009 su representada fue notificada de la Providencia N° PADSR-1.427, mediante la cual la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) resolvió“…i) ordenar la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio a las sociedades mercantiles VENEVISIÓN, MERIDIANO TV, TELEVEN, GLOBOVISIÓN, ONDA 107.9 FM, FIESTA 106.5 FM, CEDICE y ASOESFUERZO, con el fin de determinar si la conducta desplegada por las mismas, está incursa en el supuesto de hecho contenido en el numeral 1 del artículo 29 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión…ii) Dictar medida cautelar a los prestadores de servicio VENEVISIÓN, MERIDIANO TV, TELEVEN, GLOBOVISIÓN, ONDA 107.9 FM, FIESTA 106.5 FM, de abstenerse de difundir en forma inmediata todas las propagandas que conforman la campaña ‘En Defensa de la Propiedad’…, en sus distintas versiones…” (sic). Que la resolución por ellos impugnada se encuentra viciada de nulidad absoluta, al haber sido dictada por una autoridad manifiestamente incompetente, en virtud de que su representada es “… una asociación civil sin fines de lucro que no presta servicios de radio y televisión, no está sujeta al control de CONATEL y no puede ser objeto de un procedimiento administrativo iniciado con fundamento en una norma que le resulta inaplicable…”. (sic). Que “… la potestad cautelar ejercida por CONATEL, con fundamento en la norma citada, constituye una clara violación al derecho a la libertad de expresión, previsto en los artículos 57 y 58 de la Constitución y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (…), al constituir una medida de censura previa; y ii)…, la forma como ha sido ejercida la potestad cautelar es también evidentemente contraria a las normas constitucionales y convencionales citadas, por ser desproporcionada…”. (sic). Que “… la prohibición de la divulgación de mensajes sin al menos antes haberse obtenido una decisión administrativa o judicial firme, donde las partes involucradas hayan tenido la oportunidad plena de alegar y probar todo lo conducente, es claramente una violación al derecho a la libertad de expresión. Pues considerar que el sujeto pasivo de la medida cautelar administrativa tendrá oportunidad de oponerse a la medida cautelar administrativa o de participar en el procedimiento administrativo, no es suficiente garantía de protección al derecho a la libertad de expresión, pues ya para ese momento habrá sufrido las consecuencias de la censura, lo que pudiera implicar la pérdida de oportunidad o pertinencia del mensaje…” (sic).

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del presente recurso de nulidad. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisión del presente recurso. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

NulidadCONATELLibertad de expresiónMedida cautelar

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