Sentencia N° 661 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de mayo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00661, Exp. 2009-0160, 20/05/2009
Expediente2009-0160
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de consulta presentada por Otoniel Pautt Andrade en relación a un amparo constitucional interpuesto contra C.A. Hidrológica de la Región Capital. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente y remitió el expediente a la Sala Constitucional, lo que generó la impugnación del solicitante. La Sala, tras analizar la situación, concluyó que no era competente para conocer la solicitud y declinó la competencia a la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la “solicitud de consulta” formulada por el ciudadano Otoniel Pautt Andrade, para lo cual se advierte que la petición en cuestión surge con ocasión de un amparo constitucional (autónomo) interpuesto ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, respecto al cual el referido órgano jurisdiccional se declaró incompetente y declinó la competencia en los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, decisión que fue impugnada por el solicitante mediante regulación de competencia. Se advierte entonces de autos, que la solicitud planteada ante esta Sala es para que decida si estuvo ajustada a derecho la remisión de la copia certificada del expediente (contentivo del amparo constitucional autónomo), efectuada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a la Sala Constitucional -a los efectos de la regulación de competencia- y al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo “sin que se hubiera decidido la regulación de competencia por parte del tribunal de alzada correspondiente”, así como la declaratoria de inadmisibilidad del amparo dictada por éste. Cabe destacar que el solicitante requiere, de manera subsidiaria, que se “ordene lo pertinente procesalmente para el restablecimiento del Orden jurídico infringido, estableciendo las responsabilidades a que haya lugar”. Este Máximo Tribunal debe advertir que la solicitud formulada está dirigida al control de la actuación jurisdiccional de ambos órganos, y la “consulta” que el mencionado ciudadano pretende le sea evacuada por esta Sala, surge con ocasión de una pretensión de amparo constitucional autónomo.

Dispositiva

1.- NO ES COMPETENTE para conocer la “solicitud de consulta” formulada por el ciudadano OTONIEL PAUTT ANDRADE. 2.- DECLINA la competencia en la SALA CONSTITUCIONAL de este Máximo Tribunal. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciaCorte Primera de lo Contencioso Administrativo

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