La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por el Procurador del Estado Zulia contra las sociedades mercantiles Zuliana de Aviación C.A. y Excel Maintenance C.A. La decisión se fundamenta en que el contrato en cuestión es de naturaleza administrativa, dado que una de las partes es un ente público y se relaciona con la prestación de servicios públicos. Se ordena la reposición de la causa al estado de que se inicie la relación, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
La Sala constata que la ley vigente para el momento de la interposición de la demanda en el presente caso, era la Ley de la Corte Suprema de Justicia, la cual establecía en los artículos 42, numeral 14, y 43, que le correspondía a la Sala Político Administrativa conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se suscitaran con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales fuese parte la República, los Estados o las Municipalidades. Por tanto, debe esta Sala concluir que la mencionada norma es la aplicable en el caso concreto, por mandato del artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, que consagra el principio de la perpetuatio fori, de conformidad con el cual la jurisdicción y competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la Ley disponga otra cosa.
Dispositiva
1. ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por el abogado Asdrúbal José Quintero, actuando en su carácter de Procurador del ESTADO ZULIA, contra las sociedades mercantiles ZULIANA DE AVIACIÓN C.A. y EXCEL MAINTENANCE C.A.. 2. Se REPONE la causa al estado de que se inicie la relación, luego de que conste en autos la notificación de las partes.