Sentencia N° 661 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00661, Exp. 2005-4197, 15/03/2006
Expediente2005-4197
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-03-14
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. El caso se originó a partir de una apelación interpuesta por HERMAS LEÓN BERMÚDEZ CARDOZO contra una decisión que declaró inadmisible su demanda de tercería en un juicio de servidumbre eléctrica. La Sala determinó que, conforme a la normativa aplicable, era competente para conocer del recurso de apelación.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica del Servicio Eléctrico no hace mención del órgano competente para conocer y decidir sobre el recurso de apelación de constitución de servidumbre de conductores eléctricos, por lo que, a los fines de la determinación de la competencia para conocer del presente recurso de apelación, ejercido por el ciudadano HERMAS LEÓN BERMÚDEZ CARDOZO, asistido por la abogada Yadilys Pino Maza, antes identificados, contra la sentencia de fecha 18 de enero de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante la cual declaró inadmisible la demanda de tercería interpuesta por el mencionado ciudadano contra las sociedades mercantiles AGROPECUARIA LA CASTAÑEDA S.A. y la empresa C.V.G. ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A. (EDELCA), antes identificadas, es necesario señalar que por disposición expresa del artículo 76 de la Ley de Orgánica del Servicio Eléctrico, en todo lo no previsto en ésta, rigen supletoriamente las disposiciones del Código Civil, la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Interés Social y las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, en cuanto sean aplicables.

Dispositiva

1. ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuere declinada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas para conocer el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano HERMAS LEÓN BERMÚDEZ CARDOZO, antes identificado, contra la sentencia dictada en fecha 18 de enero de 2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante la cual se declaró inadmisible la demanda de tercería interpuesta por el mencionado ciudadano contra las sociedades mercantiles AGROPECUARIA LA CASTAÑEDA S.A., y la empresa C.V.G. ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A. (EDELCA), supra identificadas. 2. ORDENA la notificación a las partes a fin de que después de realizada la última de las notificaciones, comience a computarse el lapso para la fundamentación de la apelación ante la Sala. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónterceríacompetenciaservidumbre eléctricaLey Orgánica del Servicio EléctricoexpropiaciónCódigo CivilCódigo de Procedimiento Civil

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