Sentencia N° 661 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de junio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00661, Exp. 2002-1104, 16/06/2004
Expediente2002-1104
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-06-15
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Daisy Griselda Medina Navas contra apartes de una resolución de la Defensoría del Pueblo. La recurrente alegó que dichos apartes eran inconstitucionales y violaban derechos fundamentales. La Sala, tras evaluar la solicitud de la parte actora, decidió tramitar el asunto como de mero derecho, dado que no había discusión sobre hechos y solo se requería la confrontación de normas.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de declaratoria de mero derecho, planteada por la recurrente conforme a lo dispuesto en el artículo 135 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, actualmente previsto, en el aparte número quince del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: “El Tribunal Supremo de Justicia podrá dictar sentencia definitiva, sin relación, ni informes, cuando el asunto fuere de mero derecho...”. La disposición transcrita consagra la reducción de lapsos procesales, como una excepción para el trámite de los recursos de nulidad previa declaratoria de la causa como de mero derecho. Al examinarse los términos de la petición formulada por la parte actora, la Sala advierte que su pedimento está referido a que sea declarada y decidida la presente causa como de mero derecho, por tanto pasa a proveer sobre lo solicitado, en los términos siguientes: En reiterada jurisprudencia de la Sala se ha establecido que la declaratoria de la causa como un asunto de mero derecho, sólo procede en aquellos casos en que para la resolución de la controversia baste la simple confrontación de normas; ello por tratarse de un análisis sobre aspectos jurídicos que no amerita discusión alguna sobre hechos, lo cual permite obviar una fase que resulta innecesaria en procesos de tal naturaleza, como lo es la etapa probatoria. Bajo ese marco normativo y jurisprudencial, se impone entonces la evaluación de la petición efectuada por la parte actora referido a que se declare la causa como de mero derecho. De la revisión de los autos se evidencia que la solicitante pretende que esta Sala realice una comparación entre el contenido de los apartes Tercero y Quinto del artículo 2 de la Resolución Nº DP-2001-174, de fecha 31 de diciembre de 2001, dictada por la Defensoría del Pueblo y lo establecido en los artículos 24 y 283 de la Constitución, ya que denuncia que la Defensoría del Pueblo violó dichas disposiciones constitucionales, al dictar la normas impugnadas, ya que legisló en materia de competencia nacional.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE el pedimento de la recurrente y ordena que la presente causa sea tramitada como un asunto de mero derecho, pero se mantienen las etapas de relación y el acto de informes. Devuélvase el expediente al Juzgado de Sustanciación para dar cumplimiento a lo ordenado en el presente fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadamparo constitucionaldefensoría del puebloderechos humanosresolucióncontencioso administrativoconstitucionalidadproceso administrativo

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