DecisiónSe ACEPTA la competencia para conocer del conflicto de competencia planteado.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados del Estado Bolívar, respecto a un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad C.V.G. MINERVEN, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala aceptó su competencia para conocer del caso y decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para resolver el recurso de nulidad. Se establece que el tribunal competente debe ser un tribunal laboral actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en materia laboral.
Extracto de la motiva
Dispone al artículo 71 del Código de Procedimiento Civil: “La solicitud de regulación de competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiera un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. ...Omisis...” Ahora bien, en el caso de autos se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para conocer de un recurso de nulidad ejercido contra un acto emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Oscar Totesaut La Rosa; por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide jurisdiccional en materia administrativa, y visto que uno de los tribunales involucrados forma parte de la jurisdicción contencioso administrativa se declara competente para conocer el conflicto planteado.
Dispositiva
1.- Se ACEPTA la competencia para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- Se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por los abogados Dario Rojas, María Gioconda Aguilera de Rojas, Maximiliano Hernández y Sibeles del Nogal, antes identificados, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.V.G. COMPAÑÍA GENERAL DE MINERÍA COMPAÑÍA ANÓNIMA (C.V.G. MINERVEN, C.A.), contra la providencia administrativa N° 00-027 de fecha 31 de mayo de 2000, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por el ciudadano Oscar Totesaut La Rosa.