La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma parcialmente la resolución del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Colmon, C.A. La sentencia establece que se deben recalcular las sanciones impuestas por la Administración Tributaria, aplicando la figura de la concurrencia de infracciones según el artículo 81 del Código Orgánico Tributario. Además, se declara el desistimiento tácito de la apelación interpuesta por Colmon, C.A. y se ordena la emisión de nuevas planillas de liquidación.
Extracto de la motiva
De acuerdo a lo dicho por la recurrente se observa que efectivamente en sede administrativa se procedió al nombramiento de un experto a los fines que analizara el contenido de varias facturas emitidas por la recurrente en diferentes fechas, nombramiento éste que fue realizado en forma unilateral por la Administración Tributaria Nacional, como se señaló anteriormente, con fundamento en el artículo 189 parágrafo único del Código Orgánico Tributario, ahora bien, la experticia como tal, en nuestro ordenamiento jurídico está considerada como un medio legal de prueba, regulada en el Código Adjetivo Civil en sus artículos 451 al 471 ambos inclusive, y, en lo atinente a la materia específicamente tributaria, se encuentra regulada en el artículo 157 del Código Orgánico Tributario vigente, definida la mencionada figura por el Magistrado Jesús Eduardo cabrera Romero en su obra ‘Revista de Derecho Probatorio Nº 14’, como ‘…el conjunto de conocimientos técnicos especializados proporcionados al Juez por los peritos, poseedores de dichos conocimientos, para facilitarle la apreciación y valoración probatoria de conocimientos de carácter técnico que exceden los conocimientos genéricos del Juez…’. De conformidad con el artículo y jurisprudencia reseñados supra, necesario es, que exista mutuo acuerdo entre la Administración y el interesado para elegir un único perito a los efectos de la práctica de la experticia, toda vez que constituye una ilegalidad el hecho que éste sea nombrado por una sola de las partes una vez iniciado el procedimiento de investigación fiscal, sin cumplir con la exigencia establecida en el artículo 157 del Código Orgánico Tributario vigente. En este sentido debe esta juzgadora desechar la experticia realizada en sede administrativa por cuanto ha debido la Administración Tributaria Nacional notificar a la contribuyente en aquella oportunidad la intención de practicar una experticia sobre determinados hechos y documentos pertenecientes a la recurrente a los fines de acordar en forma conjunta la designación del experto correspondiente, en consecuencia resulta forzoso declarar que con relación a tal designación, se produce el falso supuesto de derecho aducido por la recurrente en este aspecto, todo lo cual genera la nulidad del dictamen pericial efectuado en sede administrativa. Así se declara.
Dispositiva
Se confirma parcialmente la Resolución SAT-GTI-RCO-600-00001, de fecha 31 de enero de 2008, notificada el día 15 de febrero de 2008, por cuanto deben ser recalculadas las sanciones impuestas con base en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario, tomando en cuenta lo establecido en los artículos 81 y 94 eiusdem.
Palabras clave
experticiafalso supuestoadministración tributariaimpuesto al valor agregadopruebaderecho tributario