El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Constructora Lobatera, C.A. contra la Resolución de la Superintendencia del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua. Se revocó la sentencia anterior que había declarado con lugar el recurso, y se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario, manteniendo firme la obligación de pago impuesta por la administración tributaria. Además, se estableció la condena en costas procesales a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
de esta sentencia se ha explicado que tal acto autorizatorio fue emitido en contravención de los requisitos legales correspondientes de modo que al determinar la nulidad del mismo, el funcionario actuante queda despojado de la legitimación que le facultaba a realizar la fiscalización al contribuyente (…) y que a juicio de este Órgano Jurisdiccional, no basta que en la misma fecha 03 de agosto de 2010, en que fueron notificados los actos administrativos (Acta de Reparo y Resolución de imposición de Multa), sea notificado un acto administrativo sin número, denominado ‘notificación’, suscrito por el ciudadano Félix María Torres Nieves, Superintendente Encargado del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua, en fecha 29 de julio de 2010, el cual corre inserto al folio 36 de la 4ta Pieza del expediente, en el que amparado en el ejercicio de las facultades de revisión y de la potestad de autotutela administrativa, procedió a indicar los períodos que fueron objeto del procedimiento iniciado (…) los cuales fueron obviados en la referida Providencia, igualmente en la que no se indica con toda precisión las formalidades o requisitos establecidos en el artículo 178 del Código Orgánico Tributario, los cuales son de estricto cumplimiento por parte de los órganos de la Administración Pública y su inobservancia en este caso, acarrea la nulidad del acto. Así se declara. Visto lo anterior, este Órgano Jurisdiccional considera inoficioso pronunciarse sobre el resto de las denuncias planteadas por la recurrente. Así se declara. Sobre las medidas cautelares solicitadas en el escrito recursivo, este Juzgador observa que habiendo decidido la controversia planteada, resulta inoficioso pronunciarse sobre las mismas. Así se declara.
Dispositiva
Se Anula la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SATAR/SUP/GFS/DS/2011-002, de fecha 10 de mayo de 2011, emanada de la Superintendencia del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua, mediante la cual se ordenó emitir Planillas de Liquidación a cargo de la mencionada recurrente, en materia de Impuesto de Explotación y Extracción de Mineral no metálico por un monto total de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.146.674,07).