Sentencia N° 660 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de noviembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00660, Exp. 2013-1157, 03/11/2022
Expediente2013-1157
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-11-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por SURAL, C.A. contra la Providencia Administrativa del SENIAT que rechazó la recuperación de créditos fiscales. La Sala determinó que el rechazo se basó en un vicio de falso supuesto de derecho, ya que la falta de ciertos documentos no constituye una causal de improcedencia del beneficio fiscal, sino un recaudo adicional. Además, se ordenó al SENIAT verificar los supuestos de procedencia establecidos en la ley para la recuperación de créditos fiscales.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la apelación interpuesta por la representación judicial de la contribuyente contra la sentencia definitiva Nro. PJ0662012000084 del 10 de mayo de 2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente Sural, C.A. Vistos los términos en que fue dictado el fallo recurrido, los alegatos formulados por la sociedad mercantil apelante en el escrito de fundamentación de la apelación y los argumentos presentados por la representación judicial del Fisco Nacional en la contestación de la misma, esta Sala observa que la controversia se circunscribe a determinar si el Tribunal de mérito incurrió en: i) Vicio de incongruencia negativa al considerar inoficioso entrar a conocer de la procedencia del alegato relativo a que “la mercancía fue exportada en el mes de Junio de 2006”; ii) vicio de incongruencia negativa al considerar inoficioso entrar a conocer de la procedencia del alegato relativo a que “la mercancía fue exportada en el mes de Junio de 2006”; iii) el vicio de falso supuesto de derecho cometido por el Tribunal a quo por falta de aplicación y errónea interpretación de los artículos 43 y 44 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado de 2006, vigente en razón del tiempo, al dar aplicación preferente a lo establecido en el artículo 8, numeral 12 del Reglamento eiusdem; y iv) el vicio de falso supuesto de hecho en el cual incurrió la Administración Tributaria, ya que la Resolución Nro. GRT/RG/DR/ABF/2007/104, procede a negar el reintegro, con fundamento en que algunas de las exportaciones no coinciden con el período solicitado referente al mes de junio de 2006. Previamente a decidir el fondo de la controversia, este Máximo Tribunal debe declarar firme por no haber sido impugnado por la prenombrada contribuyente en su recurso contencioso tributario, ni desfavorecer los in

Dispositiva

Se revoca el fallo apelado y se anulan las declaratorias de improcedencia de la recuperación de créditos fiscales. Se ordena al SENIAT proceder a la verificación de los supuestos de procedencia establecidos en los artículos 43 y 44 de la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado de 2006.

Palabras clave

recuperación de créditos fiscalesSENIATexportacionesimpuesto al valor agregado

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