El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Municipal contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de Seguros Nuevo Mundo, S.A. La controversia se centró en la gravabilidad de los ingresos por 'Salvamento de Siniestros' para el impuesto sobre actividades económicas. El TSJ revocó la decisión del tribunal inferior, considerando que dichos ingresos son gravables.
Extracto de la motiva
Nótese de las normas transcritas que el hecho imponible del tributo municipal está constituido por la realización de actividades lucrativas dentro del ámbito territorial de un Municipio, en otras palabras, el hecho generador del tributo está constituido por el ejercicio habitual, en la jurisdicción del Municipio, de cualquier actividad económica de industria, comercio, servicios o de índole similar con fines de lucro. Igualmente, conforme a los señalados preceptos normativos, la base imponible del tributo que se tomará en consideración para su determinación y liquidación, está constituida por los ingresos brutos percibidos por el sujeto pasivo, entendiendo por tales todos aquellos recibidos en el ejercicio de las actividades económicas objeto del gravamen, es decir, todos los ingresos brutos efectivamente percibidos en el período fiscal correspondiente. En cuanto a los elementos que definen el ingreso bruto, el citado artículo dispone que los ingresos brutos incluyen todos los proventos y caudales que de manera regular reciba una persona natural o jurídica, por el ejercicio habitual de las actividades sujetas a este impuesto. Del mismo modo, es significativo destacar que la Ordenanza in comento en su artículo 23 estableció los conceptos que no forman parte de la base de cálculo del referido impuesto, a saber: (…) Acerca de los elementos que definen el ingreso bruto, los citados artículos dispone que estarán constituidos por todos los proventos o caudales que de manera regular reciba el contribuyente o establecimiento permanente por causa relacionada con las actividades económicas gravadas, y que se presentan casos en los que los ingresos percibidos por los sujetos pasivos no pueden formar parte de la base de cálculo del impuesto municipal, dada su naturaleza o características.
Dispositiva
1.- FIRMES, por no haber sido objeto de apelación por parte de la contribuyente y no resultar desfavorables a los intereses del Fisco Municipal, el pronunciamiento emitido por el juez a quo, relativo a la improcedencia e inexistencia de los créditos fiscales por las cifras de 'Bs. 336.686,26' y 'Bs. 4.644.457,78'. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Fisco Municipal contra la sentencia definitiva número 108/2018. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la contribuyente.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto sobre Actividades EconómicasSalvamento de Siniestros