La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por F. STANZIONE S.A. contra la Resolución del SENIAT que declaró inadmisible un recurso jerárquico. Se confirmó la nulidad de dicha resolución y se declaró con lugar el recurso contencioso, anulando la sanción impuesta por la Gerencia de Aduana. La Sala consideró que el artículo 133 de la Ley Orgánica de Aduanas, que exigía el pago previo para la admisión del recurso, era inconstitucional y no debía aplicarse en este caso.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de Aduanas, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.353 de fecha diecisiete (17) de Junio de 1.999, establecía en su Título VII de los Recursos, artículo 133 que, ‘Cuando el acto recurrido sea de liquidación, contribución o multa, el interesado deberá pagar la obligación o caucionarla suficientemente, requisito sin el cual no será admisible el recurso…’. En este sentido, se observa que el referido artículo 133 de la Ley Orgánica de Aduanas, exige que para admitir el recurso jerárquico en contra de un acto de liquidación, contribución o multa, el recurrente deberá pagar la correspondiente obligación o en su defecto caucionarla suficientemente, con lo cual se han restringido las posibilidades de impugnación, atendiendo a un criterio de capacidad económica, que sólo permite el ejercicio de los recursos a aquellas personas que tengan disponibilidad para ese pago, mermando así la capacidad de impugnación de quienes -por cualquier motivo- no tengan igual situación patrimonial. Por su parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 del veinticuatro (24) de Marzo de 2.000, establece en su Título III de los derechos humanos y las garantía y de los deberes, Capítulo I, las disposiciones generales, artículo 26, el derecho a acceder a los órganos de justicia, tal artículo a la letra prevé: (…). El máximo Tribunal de la República, a través de la Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha seis (06) de Febrero de 2.007, (…) anuló por inconstitucional el artículo 133 de la Ley Orgánica de Aduanas, en los términos que de seguidas se transcriben: (…). Dicho esto, en el ordenamiento jurídico venezolano, el principio de supremacía constitucional se encuentra establecido en el artículo 7 del Texto Fundamental, el cual es del tenor siguiente: (…). Con el objeto de hacer efectiva la supremacía Constitucional, el propio Texto Fundamental ha previsto diversos mecanismos de control de la constitucionalidad, entre los cuales se encuentran el control difuso y el control concentrado. En lo que atañe al control difuso, previsto en el artículo 334 de la Constitución, éste impone a todos los jueces la obligación de aplicar con preferencia las normas Constitucionales cuando exista una incompatibilidad entre éstas y una ley u otra norma jurídica. En este mismo orden de ideas, mediante Sentencia del veinticinco (25) de Mayo de 2.001; Caso Instituto Autónomo Policía Municipal de Chacao vs. Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se señaló lo siguiente: (…). Siendo así, en el caso de autos, la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta-Puerto La Cruz, declaró Inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente por cuanto, para el momento de la interposición del recurso, la misma no satisfizo la sanción impuesta ni afianzó la misma, incumpliendo lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica de Aduanas; pero con tal declaratoria, violó las garantías constitucionales previstas a favor de la contribuyente; aunado al hecho de que el artículo supra identificado, fue anulado por inconstitucional en reciente sentencia de fecha 06/02/2007.
Dispositiva
Se CONFIRMA la declaratoria de NULIDAD de la Resolución Núm. GJT/DRAJ/A/2001-704 de fecha 28 de marzo de 2001, dictada por la Gerencia Jurídica Tributaria, actualmente Gerencia General de Servicios Jurídicos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso “jerárquico” incoado el 10 de abril de 2000, contra la Decisión Administrativa Núm. GAG-1000-DAJ-00-34 de fecha 2 de marzo de 2000, emitida por la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta - Puerto La Cruz del aludido órgano fiscal, que declaró inadmisible el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución Núm. 00125 de fecha 16 de noviembre de 1999, dictada por la mencionada Gerencia de Aduana.