Sentencia N° 660 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00660, Exp. 2017-0343, 06/06/2017
Expediente2017-0343
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2017-06-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Político-Administrativa, conoció del recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Domingo Antonio Rodríguez Barreto contra la sentencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer el caso. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción, revocando la decisión anterior y ordenando continuar con el trámite de la causa. La sentencia se fundamenta en la existencia de una cláusula compromisoria que somete las controversias al arbitraje, pero se concluye que el tribunal remitente no podía declarar la falta de jurisdicción sin la solicitud de la parte demandada.

Extracto de la motiva

El caso de autos cumple con los elementos fundamentales para enervar su conocimiento de la jurisdicción ordinaria, toda vez que en el Contrato de Distribución objeto de la demanda, existe una cláusula compromisoria en la cual las partes manifiestan en forma expresa su voluntad de someter sus controversias al arbitraje. En tal sentido, este Juzgado concluye; PRIMERO: Se declara la FALTA DE JURISDICCIÓN del Poder Judicial para conocer del presente asunto. SEGUNDO: Las partes deberán acudir al arbitraje para la resolución de las controversias que puedan suscitarse con ocasión al contrato de Distribución celebrado por ellas en fecha 19 de Julio del 2.016.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la parte actora. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de autos. 3.- Se REVOCA la sentencia de fecha 15 de enero de 2017, emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Palabras clave

jurisdicciónarbitrajecontratoadministración públicaprocedimiento civilsentenciatribunal

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