Sentencia N° 660 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de junio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00660, Exp. 2009-1036, 28/06/2016
Expediente2009-1036
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-06-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por la CORPORACIÓN MINERA NACIONAL, C.A. contra la Resolución Nro. 046 del Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, que declaró improcedente un recurso de reconsideración. La Sala determinó que la parte recurrente había estado inactiva durante más de cuatro años, lo que llevó a la necesidad de notificar a la sociedad para que manifestara su interés en continuar con el proceso. Se ordenó la notificación personal o, en su defecto, mediante boleta publicada en la cartelera del tribunal.

Extracto de la motiva

Correspondería a este Máximo Tribunal emitir pronunciamiento con relación al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, por el apoderado judicial de la Corporación Minera Nacional, C.A., (COMINAC) contra la Resolución Nro. 046 de fecha 14 de mayo de 2009, dictada por el Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería (hoy Ministerio del Poder Popular para Industria y Comercio), que decidió improcedente por extemporáneo, el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nro. 143/2008 de fecha 23 de octubre de 2008, a través de la cual se declaró “(…) la CADUCIDAD de la Concesión de explotación de oro de veta denominada ‘TRIUNFO I-2’, constante de una superficie de quinientas hectáreas (500 has.) ubicada en la jurisdicción del (…) Municipio Roscio del Estado Bolívar, por cuanto incumplió las obligaciones establecidas en el artículo 61 de la ley de Minas y las Ventajas-Especiales Primera, Segunda, Tercera, Quinta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera, Décima Segunda y Décima Tercera ofrecidas a la República en el Título Minero de la citada Concesión, constituyendo la causal de caducidad a que se refiere el numeral 7 del artículo 98 de la Ley de Minas (…)”. Sin embargo, de las actas procesales se aprecia que la acción de autos fue interpuesta en fecha 27 de noviembre de 2009, y asimismo se observa que la última actuación de la parte recurrente se verificó el 28 de junio de 2011, fecha en la cual consignó escrito de “informes” ante esta Sala (folios 163 al 170); sin que se desprenda de las actas que integran el expediente actuaciones posteriores que evidencien su interés en que se decida la causa, es decir que han transcurrido más de cuatro (4) años sin haber actuado en el proceso.

Dispositiva

ORDENA la notificación de la CORPORACIÓN MINERA NACIONAL, C.A, (COMINAC) para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en que se decida la presente causa. En caso de no ser posible la notificación personal de la referida sociedad, ésta deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de este órgano jurisdiccional, en los mismos términos. Transcurrido el lapso indicado sin que la parte actora manifieste su interés en que se decida la causa, la Sala dictará el pronunciamiento correspondiente.

Palabras clave

tutela judicialnotificacióninterés procesalacción procesalcaducidadmineríajusticia administrativa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca