TSJ/SPA, Sent. N° 00660, Exp. 2004-0766, 04/06/2015
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la solicitud planteada para lo cual observa: En la parte narrativa de la presente decisión se indicó que mediante la sentencia N° 01054 de fecha 15 de julio de 2009, se decretó la ejecución voluntaria del fallo N° 00753 dictado por esta Sala en fecha 2 de julio de 2008, y su aclaratoria (Sentencia N° 00989 del 13 de agosto de 2008), y a tales efectos fijó un lapso de diez (10) días de despacho para que las partes informaran lo que estimaran pertinente en relación al cumplimiento de lo ordenado en estas últimas decisiones. Sin embargo, como se refirió anteriormente, en fecha 22 de julio de 2009, la parte accionante requirió aclaratoria de la mencionada decisión de ejecución voluntaria y a su vez, insistió mediante diligencia del 28 de junio de 2012, en que este Máximo Tribunal ordene “...la ejecución de la sentencia 0753 del 02 de julio de 2008 y su aclaratoria 00989 del 13 de agosto del mismo año, [a su decir] vista la resistencia al cumplimiento de la sentencia por parte del Municipio y la concesionaria.. .“. Ahora bien, se debe destacar que en el transcurso de la aludida fase de ejecución voluntaria, las abogadas Dorelis León y Mildred Rojas, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 74.000 y 209.217, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, consignaron el 24 de septiembre de 2009, escrito contentivo del informe relativo al cumplimiento de 1 ordenado en el mencionado fallo N° 00753 del 2 de julio de 2008 y su aclaratoria N° 00989 del 13 de agosto de 2008, acompañado de anexos. (Folios 717 al 825 de la Pieza N° 2 del expediente). Así también, del análisis del expediente se observa, que el abogado Vladimir Falcón, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 60.905 actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil COTÉCNICA CHACAO, C.A., ya identificada, consignó escrito de fecha 7 de octubre de 2009, “. . .a los efectos de informar acerca de la ejecución voluntaria que [su] representada ha hecho de la sentencia dictada por esta Sala bajo el N°. 753, en fecha 2 de julio de 2008, acompañado de anexos (Folios 6 al 200 de la Pieza N° 3 del expediente). Forma parte de los referidos anexos el Acta de Reversión, suscrita el día 24 de octubre de 2008, entre la mencionada sociedad mercantil prestadora del servicio de aseo urbano, representada por el ciudadano ISIDRE SABATÉ MUZAS, de nacionalidad española, titular de la cédula de identidad N° E- 82.245.098, actuando como Presidente de la citada empresa y el MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, representado en dicho acto por el ciudadano Leopoldo López, con cédula de identidad N° y.- 11.227.699, en su carácter de Alcalde de la mencionada entidad política- territorial. En dicho documento se hace referencia entre otros aspectos por ejemplo, a la reversión de “...Un (1) bien inmueble constituido por la parcela identificada con el N° de Catastro 207/28-010, ubicada en la Autopista Francisco Fajardo con Avenida Pichincha de la Urbanización El Rosal, con un área de terreno total de 2.938, 55 metros cuadrados, así como las bienhechurías construidas por [su] representada y constituidas por Caseta de Vigilancia y Control de Entrada- Verificación, Módulos de Vestuarios, Baños, Comedor, Seguridad y Servicio Médico, Módulo Principal de Oficinas, Módulo de Taller y Almacén, Módulo de Tanques de Agua y Sistema Hidroneumático, y Patio de Estacionamiento, los cuales se encuentran descritos en el Anexo ‘B’ (...) Listado de Equipos indicados en el anexo 6 del Con trato original cuya reversión se efectúa en este acto. Anexo ‘D’, constante de dos (2) folios: Listado de Equipos indicados en el Anexo 12 de la prórroga del contrato celebrado en el año 2002, Anexo ‘E’, constante de tres (3) folios...”. (Negritas y mayúsculas del documento). En virtud de lo expuesto y de la solicitud planteada por la ciudadana Rosario Salazar, esta Sala, visto el interés público involucrado, relativo a la prestación de un servicio público esencial que afecta los derechos a la salud y al medio ambiente, considera pertinente ordenar la notificación del Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda ciudadano Ramón Muchacho, del Síndico Procurador y del Contralor del referido Municipio, para que dentro de un lapso diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado dicha notificación, informen lo que consideren pertinente respecto al cumplimiento voluntario del fallo dictado por esta Sala en decisión N° 00753 de fecha 2 de julio de 2008 y su aclaratoria (Sentencia N° 00989 del 13 de agosto de 2008). En concreto, en referencia a la entrega efectiva de los bienes que debieron ser revertidos al Municipio Chacao por parte de la empresa Cotécnica Chacao, C.A. Así se establece. Una vez conste en autos la información requerida, esta Sala pasará a proveer con relación a lo peticionado por la actora en fechas 22 de julio de 2009 y 28 de junio de 2012.
Dispositiva
NOTIFICAR al Alcalde del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, ciudadano Ramón Muchacho, al Síndico Procurador y al Contralor del referido Municipio, para que dentro de un lapso diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su respectiva notificación, informen lo que consideren pertinente respecto al cumplimiento del fallo dictado por esta Sala en decisión N° 00753 de fecha 2 de julio de 2008 y su aclaratoria contenida en Sentencia N° 00989 del 13 de agosto de 2008, específicamente con relación a la entrega efectiva de los bienes que debieron ser revertidos al mencionado Municipio por parte de la empresa Cotécnica Chacao, C.A. Asimismo, notifíquese a la ciudadana Rosario Salazar y al Defensor del Pueblo, a la sociedad mercantil COTÉCNICA CHACAO C.A., al Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, al Síndico Procurador y al Contralor del referido Municipio. Asimismo, notifíquese al Procurador General de la República, a la Fiscal General de la República y al Contralor General de la República. Cúmplase lo ordenado. Publíquese, regístrese y comuníquese.