La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de la ciudadana Nelly Josefina ÁLVAREZ PARRA, quien solicitó un nuevo cartel de emplazamiento debido a la pérdida de un familiar que le impidió cumplir con los plazos establecidos. La Sala consideró que la causa alegada era válida y decidió abrir una articulación probatoria de ocho días para que la recurrente demuestre los hechos que justifican su solicitud.
Extracto de la motiva
Previo al pronunciamiento de esta Sala, respecto del desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Nelly Josefina ÁLVAREZ PARRA, contra la Resolución N° 01-00-000015 de fecha 20 de enero de 2009 dictada por el ciudadano Contralor de la República, se pasará al examen de la solicitud formulada por la accionante en fecha 08 de junio de 2010, a los efectos de que sea “librado nuevo cartel de emplazamiento”, en virtud de la existencia de una causa no imputable a ella- la pérdida de un familiar- que le impidió retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento dentro de los lapsos fijados para ello. En efecto, en aquella diligencia expuso: “(…) [tuve] muchos contratiempos (…) [tuve] la perdida de mi abuela que en otras palabras era mi madre, los recursos económicos los [tuve] que destinar para cubrir el funeral (…) como quiera que sea buscaré las formas y medios para realizar esta actuación si ustedes me brindan la oportunidad de librarme el cartel para su debida publicación y así seguir con el debido proceso (…) Asi mismo les manifiesto que de ser considera[da] mi situación y analizada les traeré prueba de lo que les estoy expresando(…) Por todo lo expuesto solicito me sea liberado de nuevo el cartel para su debida publicación…” (sic). Vista la petición de la recurrente, el artículo 40 de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, de fecha 16 de junio de 2010), referido al procedimiento para la resolución de incidencias dentro del proceso, establece: “Artículo 40. Si por alguna necesidad del procedimiento una de las partes solicitara alguna providencia, el Juez o Jueza resolverá dentro de los tres días de despacho siguientes a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual ordenará la apertura de una articulación probatoria por ocho días de despacho. Si la resolución incidiere en la decisión de la causa, el Juez o Jueza resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario, decidirá dentro de los tres días de despacho siguientes al vencimiento de aquélla.”
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena la apertura de la articulación probatoria de ocho (8) días de despacho a que se refiere el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contados a partir de la notificación de la presente decisión, a los efectos de que la ciudadana Nelly Josefina ÁLVAREZ PARRA demuestre los hechos que le impidieron su comparecencia para el retiro del cartel de emplazamiento. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.