La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia asume la competencia para conocer de la demanda interpuesta por el ciudadano Pablo José Tomedes Macapio contra el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, por daño emergente, indexación, daños morales, psíquicos y afectivos. La decisión se fundamenta en la responsabilidad patrimonial del Estado y la necesidad de resolver el conflicto de competencia que ha surgido entre diferentes tribunales. La Sala concluye que es competente para conocer de la causa, dado que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, decidió lo siguiente: ‘...En consecuencia, corresponde a la Sala Político Administrativa en ejercicio de la atribución contenida en el artículo 259 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y según su apreciación soberana derivada del examen de la naturaleza del perjuicio ocasionado, y valorando según los diversos aspectos en los que aparece demostrada, la valoración de los daños patrimoniales reclamados, y estimar los modos de reparación que más idóneos le parezcan para resarcir los daños reclamados por los causahabientes del ciudadano Ramón Oscar Carmona Vásquez, una vez que se ha dejado aquí establecida la responsabilidad del Estado venezolano en el homicidio del ciudadano Ramón Oscar Carmona Vásquez cometido por funcionarios públicos adscritos al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial el día 28 de julio de 1978 ...’.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, asume la COMPETENCIA para conocer de la demanda por “daño emergente, indexación, daños morales, psíquicos y afectivos con medida cautelar de embargo preventivo y secuestro”, incoada por el abogado León Manuel Mass Aquino, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano PABLO JOSÉ TOMEDES MACAPIO, ambos identificados, contra el MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. Publíquese, regístrese y comuníquese. Envíese el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala, para que se pronuncie sobre la admisión de la demanda, con prescindencia de la competencia previamente examinada en este fallo. Notifíquese al Síndico Procurador, conforme a lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y al Alcalde del referido Municipio. Cúmplase lo ordenado.