La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Tomás Enrique Guardia Chacón, en representación de Luis Herminio Fernández Maldonado, contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar un recurso de nulidad. La Sala analizó la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra actos de las Inspectorías del Trabajo, evidenciando criterios contradictorios entre las distintas Salas del Tribunal Supremo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 28 de noviembre de 2000, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de nulidad ejercido por el recurrente contra la Resolución de fecha 23 de septiembre de 1987, dictada por la COMISIÓN TRIPARTITA PRIMERA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, la cual confirmó la Resolución dictada por la Comisión Tripartita de Primera Instancia del Distrito Federal, que declaró sin lugar la solicitud de calificación de despido incoada por el referido ciudadano contra la empresa Almacenes El Moro. En primer lugar advierte la Sala, que respecto a cuál tribunal es el competente para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, antes denominadas Comisiones Tripartitas, han surgido criterios contradictorios entre esta Sala y las Salas Constitucional y de Casación Social de este Alto Tribunal. En consecuencia, dado que esta Sala no comparte la opinión sostenida por la Sala Constitucional, y el cual fue adoptado por la Sala de Casación Social “en procura de mantener un criterio uniforme con las decisiones que emanan de este Tribunal Supremo de Justicia”, en cuanto a cuál tribunal le corresponde conocer los casos como el presente, ya que considera que el tribunal competente para conocer dichas causas es un tribunal laboral, actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en materia laboral, ello con fundamento en la reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 9 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A.), planteó un conflicto entre los criterios de la Sala Constitucional y la Sala Político-Administrativa a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. (Ver sentencia de esta Sala N° 8 de fecha 9 de enero de 2003). Por lo antes expuesto y hasta que sea decidido este conflicto por la Sala Plena de este Alto Tribunal, se acuerda diferir el pronunciamiento correspondiente para determinar cuál tribunal es el competente para conocer el presente caso. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda DIFERIR el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado Tomás Enrique Guardia Chacón, antes identificado, en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUIS HERMINIO FERNÁNDEZ MALDONADO, ya identificado, contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 28 de noviembre de 2000, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de nulidad ejercido por el recurrente contra la Resolución de fecha 23 de septiembre de 1987, dictada por la COMISIÓN TRIPARTITA PRIMERA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, la cual confirmó la Resolución dictada por la Comisión Tripartita de Primera Instancia del Distrito Federal, que declaró sin lugar la solicitud de calificación de despido incoada por el referido ciudadano contra la empresa Almacenes El Moro.
Palabras clave
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