Sentencia N° 660 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de mayo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00660, Exp. 2001-0198, 07/05/2003
Expediente2001-0198
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-05-06
DecisiónNO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta ordenada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de Mérida, respecto a un recurso de nulidad interpuesto por José Antonio Avendaño contra una providencia administrativa que autorizó su despido. La Sala determinó que no tenía materia sobre la cual decidir, ya que se había cumplido con el doble grado de jurisdicción y no existía norma que ordenara la consulta de oficio en este tipo de decisiones.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la consulta ordenada de oficio por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 6 de marzo del año 2001. Así las cosas, observa esta Sala que el fundamento legal con el cual el mencionado Juzgado ordenó la consulta, fue el artículo 169 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establece lo siguiente: Artículo 169 Cuando ninguna de las partes haya apelado de una decisión, pero el expediente suba a la Corte por vía de consulta, se procederá de inmediato a la vista de la causa, sin la intervención de aquéllas. En tales casos, la Corte, sumariamente, confirmará, reformará o revocará el fallo consultado. De igual modo se procederá, con audiencia de las partes, cuando la apelación verse sobre medidas preventivas. La mencionada norma establece el procedimiento que debe seguirse ante el Tribunal Supremo de Justicia en los casos en que las causas lleguen por la vía de consulta. Ahora bien, del análisis de la presente causa se observa que la misma fue decidida conforme a la sentencia emanada de esta Sala Político Administrativa en fecha 27 de junio de 2000, en la cual se declaró competente al Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y en consecuencia se le ordenó conocer y decidir de la apelación formulada. Cumplida tal formalidad, es decir, dictada la sentencia por el Tribunal Superior, observa esta Sala que se dio pleno cumplimiento al doble grado de jurisdicción establecido en la legislación vigente, con lo cual al no existir norma expresa que ordene la consulta de oficio en este tipo de decisiones, resulta improcedente ordenar la misma, razón por la cual esta Sala Político Administrativa no tiene materia sobre la cual decidir. Así se decide.

Dispositiva

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, respecto a la consulta solicitada por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Remítase el expediente al referido Juzgado para que ordene el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidaddespidoinamovilidad laboralconsultajurisdicciónprocedimiento administrativo

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