Sentencia N° 660 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de mayo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00660, Exp. 13899, 16/05/2002
Expediente13899
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-05-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en la solicitud de exequátur presentada por Elsa Mercedes Martínez de Briceño. Se determinó que, dado que no hubo actividad procesal durante más de un año, se consumó la perención de la instancia, extinguiendo el procedimiento. La decisión se fundamenta en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establece la extinción de la instancia en causas paralizadas por más de un año.

Extracto de la motiva

El exequátur constituye un medio judicial para hacer posible que fallos o resoluciones dictadas en un Estado extranjero tengan fuerza ejecutiva en otro, en este caso Venezuela. Sentado lo anterior, visto que el exequátur es un proceso que se inicia a solicitud de parte con el fin de hacer ejecutoria una sentencia dictada por un tribunal extranjero, y que a partir de su interposición ante el tribunal competente se inicia un procedimiento judicial, estima esta Sala que en el mismo, en caso de que, durante el lapso determinado por la Ley no se realice alguna actuación de parte, operará la perención. Al respecto, el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable a las causas que cursan por ante este alto tribunal, establece: “Salvo lo previsto en disposiciones especiales, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezará a constarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, la Corte, sin más trámites, declarará consumada la perención de oficio o a instancia de parte. Lo previsto en este artículo no es aplicable en los procedimientos penales”. Ahora bien, examinadas las actas que conforman el expediente, constata esta Sala que desde el 1º de agosto de 2000, fecha en la cual la apoderada de la solicitante peticionó la entrega de los carteles a los efectos del emplazamiento del ciudadano Francisco Antonio Briceño Montoya, para su posterior publicación, hasta el 6 de marzo de 2002, fecha en la cual la representación del Ministerio Público solicitó a esta Sala se declarara la perención de la instancia, ha transcurrido con creces el lapso de un año previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso distinta a los autos de reasignación de ponencia, dirigida a movilizar y mantener el curso del proceso, evitando con ello la paralización durante el lapso de un año, según lo previsto en la norma antes citada, resulta forzoso para esta Sala declarar la perención, y en consecuencia, la extinción de la instancia en el presente proceso. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, extinguida la instancia en la solicitud de exequátur, interpuesta por la ciudadana Elsa Mercedes Martínez de Briceño, asistida por la abogada Carmen Alicia Izaquita, de la sentencia de fecha 11 de septiembre de 1992, dictada por la Cámara de lo Civil Comercial y del Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, República Dominicana, por la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que existía entre la solicitante y el ciudadano Francisco Antonio Briceño.

Palabras clave

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