Sentencia N° 66 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de febrero de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00066, Exp. 2025-0192, 26/02/2026
Expediente2025-0192
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2026-02-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por SERVINAVE, C.A. contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo del SENIAT, que confirmó el Acta de Reparo por incumplimientos tributarios. La Sala considera que la contribuyente aceptó el reparo y no cumplió con los requisitos para finalizar el procedimiento administrativo, lo que justifica la decisión del SENIAT. Además, se anulan las sanciones pecuniarias impuestas, ordenando a la Administración Tributaria actualizar el estado de cuenta de la contribuyente conforme a los pagos efectuados.

Extracto de la motiva

la presente controversia se circunscribe a decidir sobre los siguientes: (i) falso supuesto de derecho por ausencia de base legal e inmotivación al invocarse las Providencias de los Calendarios de la Administración Tributaria en violación de la Reserva de Ley y Legalidad Tributaria (artículos 3 y 27 del Código Orgánico Tributario y 317 de la Constitución), (ii) falso supuesto de hecho al no considerar el allanamiento del reparo presentado por recurrente y falta de aplicación de los artículos 112 y 196 del Código de la especialidad, (iii) nulidad por vicio in procedendo por ausencia total de procedimiento: (a) al no haber resuelto las solicitudes de allanamiento, y (b) al emitir una resolución culminatoria de sumario cuando no existió sumario administrativo, en violación de los artículos 163 y 196 del referido Código, (iv) improcedencia de las multas en las declaraciones presentadas extemporáneamente por aplicación de la eximente de responsabilidad penal tributaria relativa a un error excusable de derecho, conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 85 del señalado texto normativo tributario, y (v) aplicación de la multa con valor de la Unidad Tributaria a la fecha del allanamiento. Delimitado lo anterior, este Tribunal pasará a conocer conjuntamente los puntos (ii) y (iii) por estar estrechamente vinculados. Determinada como ha quedado la litis pasa este Órgano Jurisdiccional a decidir y, a tal efecto, observa: 1. Del falso supuesto de derecho por ausencia de base legal e inmotivación al invocarse las Providencias de los Calendarios de la Administración Tributaria en violación de la Reserva de Ley y Legalidad Tributaria (artículos 3 y 27 del Código Orgánico Tributario y 317 de la Constitución). La recurrente aleg[ó] la ausencia de base legal e inmotivación del acto recurrido ya que solo invoc[ó] las Providencias de los Calendarios de la Administración Tributaria y no expresó la norma que la faculta a exigir semanalmente el régimen de anticipos del impuesto al valor agregado en calidad de agente de retención, y que se supone que es el ilegal e inconstitucional Decreto Constituyente que establece el Régimen Temporal de Pago de Anticipos del referido tributo, ya que se tergiversó con la estructura mensual del período impositivo y con ello se alteró el régimen de retenciones y enteramientos, siendo las Providencias que contienen los Calendarios de los sujetos pasivos especiales actos normativos sub-legales que no pueden imponer el cumplimiento de deberes formales y materiales, relacionado con la obligación de presentar y enterar las retenciones en cuestión. Asimismo, señal[ó] que el Órgano Exactor modificó el calendario de los sujetos pasivos especiales para las declaraciones y pago del impuesto al valor agregado para el resto del año 2020, de semanales a quincenales a través de la Providencia N° SNAT/2020/00057, en violación de la reserva de base legal ex artículos 3 y 27 del Código Orgánico Tributario y 317 de la Constitución.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por SERVINAVE, C.A., contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/21-AP-151/2022-00189 de fecha 7 de septiembre de 2022, y se ANULAN las sanciones pecuniarias en los términos expuestos.

Palabras clave

Contencioso TributarioSENIATResolución CulminatoriaActa de ReparoImpuesto al Valor Agregado

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