Sentencia N° 66 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de febrero de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00066, Exp. 2024-0464, 13/02/2025
Expediente2024-0464
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2025-02-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Adrianny del Carmen Marval Centeno, quien alegó falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos en un caso de acción mero declarativa de concubinato. El tribunal confirmó la jurisdicción de los tribunales venezolanos, argumentando que la relación concubinaria se desarrolló en territorio nacional y que el hecho originario ocurrió en Venezuela. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso y se condenó en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

Como puede observarse en la sentencia transcrita, el Juzgado remitente declaró sin lugar la falta de jurisdicción alegada por la codemandada; quien frente a esa decisión, ejerció recurso de regulación de jurisdicción el 22 de octubre de 2024. Así pues, de lo antes narrado se desprende que la materia a dirimir por este Máximo Tribunal, se circunscribe a precisar, si el conocimiento de la causa planteada corresponde a los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela o, por el contrario, debe ser resuelta por un Juez extranjero, en virtud de la falta de jurisdicción alegada por la parte demandada, señalando que la jurisdicción le corresponde al estado de la Florida, Estados Unidos de América siendo que es el domicilio de la demandante en el presente proceso. Respecto al tema de jurisdicción, esta Sala ha expresado en múltiples ocasiones que existe falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción, cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, bien por corresponder su conocimiento a los órganos de la Administración Pública, a un Juez extranjero o al arbitraje. En el presente caso, se ha planteado la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos, con fundamento en el hecho de que el domicilio de la demandante se encuentra en el estado de la Florida de los Estados Unidos de América. Resulta necesario además aclarar que la acción interpuesta por la ciudadana Nieves Maribel Gamboa Agreda, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, versa sobre una demanda de acción mero declarativa de unión estable de hecho “(…) desde el lapso comprendido entre el día dieciséis (16) de abril del año mil novecientos noventa y cinco (1.995) hasta el día ocho (08) de agosto del año dos mil once (2.011) (…)”, razón por la cual, y a los fines de determinar si el Poder Judicial Venezolano tiene jurisdicción para conocer del presente asunto, se observa lo siguiente: De acuerdo con el orden de prelación de las fuentes en el sistema de Derecho Internacional Privado, que rige el presente juicio, debe aplicarse, de conformidad con el artículo 1º de la Ley de Derecho Internacional Privado, las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia y en particular las establecidas en los Tratados Internacionales vigentes en Venezuela; y en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano. Siendo ello así, debe tomarse en cuenta lo preceptuado por el sistema de Derecho Internacional Privado venezolano para la solución del presente juicio; en tal sentido, debe precisarse que en el Capítulo IX de la Ley de Derecho Internacional Privado, denominado “De la Jurisdicción y de la Competencia”, se regula, entre otros aspectos, los supuestos en los que la ley asigna jurisdicción a los tribunales venezolanos. En efecto, el artículo 39 de la Ley in commento, establece que: “Artículo 39. Además de la jurisdicción que asigna la ley a los Tribunales venezolanos en los juicios intentados contra personas domiciliadas en el territorio nacional, los Tribunales de la República tendrán jurisdicción en juicios intentados contra personas domiciliadas en el exterior en los casos contemplados en los artículos 40, 41 y 42”. (Negrillas de la Sala).

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción incoado por la ciudadana ADRIANNY DEL CARMEN MARVAL CENTENO. 2.- EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la “Acción Mero Declarativa de Concubinato”. 3.- Se CONFIRMA en los términos expuestos el fallo impugnado. 4.- Se CONDENA en costas a la ciudadana ADRIANNY DEL CARMEN MARVAL CENTENO.

Palabras clave

jurisdicciónconcubinatoacción mero declarativa

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