La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia asume la competencia para conocer y decidir la demanda por daños y perjuicios interpuesta por Simón Eduardo Díaz Jiménez contra Mayerling del Carmen Colmenares de Díaz, en su calidad de Alcaldesa del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico. La decisión se basa en la naturaleza contencioso-administrativa de la demanda y en la cuantía que excede las setenta mil unidades tributarias, lo que justifica la intervención de esta Sala.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación a la competencia determinada por la Sala Plena de esta Alto tribunal mediante la sentencia número 12 publicada el 19 de octubre de 2023. Al respecto, la Sala Plena Especial determinó: “(…) [que] la naturaleza de la demanda es eminentemente contencioso administrativa, dado que en el presente caso un particular le demanda a la ciudadana Mayerling del Carmen Colmenares de Díaz, en su condición de ‘Alcaldesa del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico para el período 2017 al 2021’ (sic), lo cual verifica la activación del fuero atrayente hacia la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en razón del criterio orgánico de la persona demandada (…). [que] la parte demandada se trata de un órgano de la Administración Pública, como es la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, de allí que, con vista a los sujetos procesales, las normas y la jurisprudencia transcritas, resulta patente para es[e] órgano judicial que la naturaleza de la presente causa es contencioso administrativa (…)”. (Agregados de esta Sala). De igual manera, la Sala Plena Especial de este Máximo Tribunal citó el artículo 23 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y con base a ello estableció: “(…) [que] corresponde a la Sala Político- Administrativa, conocer de las demandas contra los Municipios cuya cuantía exceda de las setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), como es el caso, ya que el abogado Simón Eduardo Díaz Jiménez estimó la demanda en ‘…VEINTICINCO MILLONES CUATROSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (25.468.474,5 U.T.)…’ (sic). (…)”. Concluyó, la Sala Plena Especial de este Alto Tribunal que: “(…) verificada tanto la naturaleza contencioso administrativa de la causa, como la cuantía de la misma, (…) el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir la presente acción, es la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. (…)”.
Dispositiva
1.- ASUME la competencia para conocer y decidir la demanda de contenido patrimonial por daños y perjuicios incoada en fecha 11 de febrero de 2023 por el abogado SIMÓN EDUARDO DÍAZ JIMÉNEZ, antes identificado, actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana MAYERLING DEL CARMEN COLMENARES DE DÍAZ, también identificada, en su condición de “Alcaldesa del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico para el período 2017 al 2021”. 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que sean verificadas las causales de inadmisibilidad.
Palabras clave
competenciacontencioso administrativodaños y perjuiciosjurisdicciónadministración pública