Sentencia N° 66 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de febrero de 2020

TSJ/SPA, Sent. N° 00066, Exp. 2020-0005, 13/02/2020
Expediente2020-0005
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2020-02-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta elevada por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo respecto a la sentencia que declaró con lugar la demanda por abstención interpuesta por el abogado Pedro Jesús Ramírez Perdomo en representación de Onofre Rojo Asenjo. La demanda se fundamentó en la falta de respuesta de CENCOEX a solicitudes de adquisición de divisas para jubilados y pensionados. La Corte confirmó la decisión de primera instancia, ordenando a CENCOEX dar respuesta a las solicitudes en un plazo de 60 días.

Extracto de la motiva

Visto así, y del análisis de las actas procesales estima este Órgano Jurisdiccional que la parte demandante no tenía mayor obligación que cumplir, más allá de esperar respuesta de la administración, lo cual no sucedió; correspondiendo entonces al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), realizar las actuaciones subsiguientes, que era darle respuesta sobre las solicitudes de autorización de remisión de divisas; por lo cual, las documentales que fueron presentadas por el Apoderado Judicial del recurrente con la interposición de la presente demanda por abstención, cumplen con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Visto lo anterior, estima indicar esta Corte que la abstención de acuerdo al numeral 2 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, está prevista cuando las autoridades obligadas por ley a producir un acto, se niegan a ello, o cuando incurren en la inactividad en relación a las actuaciones que jurídicamente le sean exigibles. Visto así, la demanda por abstención o carencia, es un medio judicial contencioso administrativo que tienen los particulares para el restablecimiento de la situación jurídica infringida frente a una abstención administrativa, pero que además de eso, constituye un recurso que puede, y debe dar cabida a la pretensión de condena al cumplimiento de toda obligación administrativa incumplida. En virtud de las consideraciones precedentes, y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, y de proteger el derecho de los particulares a dirigir peticiones a cualquier autoridad y obtener la oportuna y adecuada respuesta, a fin de evitar la inactividad administrativa, considera esta Corte pertinente declarar CON LUGAR la presente demanda por abstención, ordenando de carácter obligatorio, al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) que, en un lapso de 60 días calendarios, contados a partir de la notificación de la última de las partes en el presente juicio, que se de respuesta a las solicitudes realizadas por el Apoderado Judicial del ciudadano Onofre Rojo Asenjo en las fechas 9 de agosto de 2016 y luego en fecha 7 de febrero de 2017, advirtiendo esta Corte que la Administración puede hacer uso de la potestad de avocamiento establecida en la Ley Orgánica de la Administración Pública, a los fines de solventar la situación jurídica infringida.

Dispositiva

1.- Que PROCEDE la consulta elevada en el caso de autos. 2.- CONFIRMA la sentencia número 2019-0004 del 30 de enero de 2019, dictada por la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la demanda por abstención interpuesta por el abogado Pedro Jesús Ramírez Perdomo, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ONOFRE ROJO ASENJO, contra el CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), al no haber dado respuesta a las solicitudes efectuadas en fechas 9 de agosto de 2016 y 7 de febrero de 2017.

Palabras clave

CENCOEXabstencióndivisasjubiladospensionados

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