Sentencia N° 66 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de febrero de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00066, Exp. 2018-0681, 21/02/2019
Expediente2018-0681
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2019-02-20
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el demandado, JOSÉ RAFAEL GRATEROL, en relación a una demanda de desalojo presentada por los herederos de un arrendador. La sentencia de primera instancia había declarado sin lugar la cuestión previa sobre la falta de jurisdicción del juez. La Sala confirmó la decisión del juzgado de origen, estableciendo que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda de desalojo de un inmueble destinado al uso comercial.

Extracto de la motiva

Conforme a la disposición antes transcrita, se deriva que el conocimiento de los procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales de servicios y afines será competencia de la jurisdicción civil ordinaria, salvo que versen sobre la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector en la materia, caso en el cual serán los Tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa establecidos en la norma, los llamados a conocer dichos asuntos. (Vid. Sentencia de esta Sala Nro. 01206 del 22 de octubre de 2015). En tal sentido, se advierte de la lectura de las actas procesales que conforman el expediente judicial que la pretensión principal de los ciudadanos Shedymar Gregoria Camacaro Abreu, Nalhiel José Camacaro Abreu y Yohana Ancibel Camacaro De Suárez, en su condición de únicos y universales herederos de los ciudadanos Gregoria Antonia Abreu de Camacaro y Honorio Camacaro Rojas, ya identificados, se circunscribe en lograr que el arrendatario ciudadano José Rafael Graterol, proceda al desalojo del inmueble de su exclusiva propiedad, constituido por un local construido sobre un lote de terreno identificado LDO N° 8 ubicado en la Avenida 1 también llamada La Rotaria frente a la Urbanización Fundación Mendoza, en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa. Igualmente solicitaron se condene al demandado “(…) a pagar los cánones de arrendamiento vencidos (…) más los (…) que sigan venciendo y que se generen hasta la entrega definitiva del inmueble (…). Así como también, las COSTAS Y COSTOS del presente proceso (…)”. Así, sobre la base de tales pretensiones esta Sala entiende que estamos ante una causa de derecho común -ya que no se requiere la nulidad de un acto administrativo-, cuyo conocimiento y decisión corresponde a los órganos de la jurisdicción civil ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Así se establece.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha 17 de julio de 2018 por el apoderado judicial del ciudadano JOSÉ RAFAEL GRATEROL, contra la sentencia dictada el día 12 del mismo mes y año por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de desalojo de un inmueble destinado al uso comercial, interpuesta por los ciudadanos SHEDYMAR GREGORIA CAMACARO ABREU, NALHIEL JOSÉ CAMACARO ABREU y YOHANA ANCIBEL CAMACARO DE SUÁREZ, únicos y universales herederos de los ciudadanos Gregoria Antonia Abreu de Camacaro y Honorio Camacaro Rojas, asistidos por el abogado Durman Eligreg Rodríguez Sorondo, ya identificados, en su condición de propietarios. 3.- Se CONFIRMA la sentencia recurrida. 4.- Se CONDENA en costas a la parte accionada conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia.

Palabras clave

jurisdicciónarrendamientocivilcontencioso administrativodesalojocostas

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