Sentencia N° 66 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de enero de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00066, Exp. 2015-1033, 01/02/2018
Expediente2015-1033
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-01-31
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio PROVENCESA, S.A. contra el Oficio Nro. SNAT-INA-GAP-APMAR-AAJ-2007-5119, emanado de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo. Se determinó que el depósito previo constituido por la empresa no fue por un régimen de descarga directa, sino en virtud de una expectativa de exoneración de impuestos de importación solicitada ante la Administración Aduanera.

Extracto de la motiva

Del contenido de las precitadas normas, se observa que el régimen legal al que se encuentran sometidas las mercancías en aduanas se causa en la oportunidad de su llegada al territorio nacional, debiendo consignarse cuando sean declaradas éstas, todos los documentos y requerimientos a los cuales queden sujetas, de conformidad con el tipo de mercadería de que se trate, para posteriormente, proceder una vez autoliquidados y pagados los tributos correspondientes y satisfechos los requisitos exigidos, al retiro de las mismas de las zonas aduaneras. [(vid., sentencia Nro. 00036 del 2 de febrero de 2017, caso: Molinos Nacionales, C.A. (MONACA)]. Sin embargo, prevé la normativa aduanera de manera excepcional, que pueden ser retiradas dichas mercancías de las zonas primarias sin haberse verificado el pago de los derechos correspondientes, siempre que medie la constitución de una garantía o fianza suficiente que cubra el monto de la liquidación provisional que deberá formularse al efecto. En este sentido, es importante destacar que la solicitud de exoneración de impuestos de importación, debió ser presentada junto con la respectiva declaración dentro del plazo de vigencia otorgado, lo que implica que el contribuyente debe cumplir con los requisitos establecidos en la normativa aduanera para poder beneficiarse de dicha exoneración. La falta de presentación de la solicitud motivada a la Gerencia de Aduana, como lo exige la Circular INA-300-03-I-0711, implica que el contribuyente no cumplió con el procedimiento necesario para obtener el desaduanamiento de las mercancías, lo que a su vez afecta la legalidad del acto administrativo recurrido. Por lo tanto, la carga probatoria recae sobre el contribuyente, quien debe demostrar que ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la normativa vigente para poder desvirtuar la presunción de legalidad del acto administrativo en cuestión.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 008/2015 del 9 de febrero de 2015, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio PROVENCESA, S.A., la cual se CONFIRMA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente contra el Oficio Nro. SNAT-INA-GAP-APMAR-AAJ-2007-5119 de fecha 23 de agosto de 2007 (notificado el 24 del mismo mes y año), emanado de la GERENCIA DE LA ADUANA PRINCIPAL DE MARACAIBO DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), acto administrativo que se ANULA.

Palabras clave

Contencioso TributarioExoneración de ImpuestosDepósito Previo

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