La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria Nro. 125-2016, que había declarado improcedente la oposición formulada por la República y ratificado la medida cautelar de suspensión de efectos. La Sala concluyó que el Tribunal de instancia incurrió en un vicio de falso supuesto de derecho al no verificar adecuadamente los requisitos para la suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, específicamente el periculum in damni.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada y examinadas las alegaciones expuestas en su contra por la apoderada judicial de la República, se observa que la controversia planteada en el caso concreto ha quedado circunscrita a verificar si el Tribunal de la causa al dictar el fallo apelado incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación de la normativa aplicable, al haber declarado improcedente la oposición formulada por la representación fiscal y ratificar la medida cautelar de suspensión de efectos que había sido decretada por dicho Juzgado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario de 2014. La apoderada en juicio del Fisco Nacional aduce que “(…) resulta improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos (…)”; por cuanto “(…) los argumentos expuestos (…) [por la sociedad mercantil Droguería Productos Farmacéuticos, S.A. (DROFASA)], tales como: la venta controlada de productos, así como la posibilidad de no otorgarle el permiso para la distribución del producto MIOVIT por parte del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS), el procedimiento iniciado por la Superintendencia de Precios Justos SUNDDE, no constituyen prueba alguna de la apariencia del buen derecho o fumus boni iuris y periculum in damni (…)”. (Interpolados de la Sala). Igualmente, aduce que “(…) la sola afirmación (…) de normas e interpretaciones que versan sobre el fondo de la controversia no [son] suficiente[s] para la procedencia del fumus boni iuris; siendo que en el expediente no consta acreditado (…) nada que respalde su afirmación (…) en cuanto al peligro de daño o periculum in damni [invoca] que la sentencia recurrida [basó] la existencia del daño [en] alegatos (…) desprovistos de comprobación [y que] no tienen incidencia alguna en la materia tributaria y basados en un supuesto incumplimiento a futuro de las obligaciones tributarias (…) argumentos estos que no eran suficientes para comprobar la procedencia del peligro de daño (…)”; razón por la que se evidencia que la Juzgadora a quo incurrió en una errónea interpretación de la Ley “(…) al considerar aplicable la suspensión de efectos (…) a pesar que no se verificó el periculum in damni”, ni elementos suficientes y precisos que permitan al órgano jurisdiccional concluir sobre la irreparabilidad del daño. (Agregados de esta Máxima Instancia).
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria Nro. 125-2016 del 22 de junio de 2016, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró improcedente la oposición formulada por la República y ratificó la medida cautelar de suspensión de efectos decretada en el marco del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil DROGUERÍA PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, S.A. (DROFASA). En consecuencia: 1.1.- Se REVOCA la decisión judicial apelada. 1.2.- Se ANULA el fallo interlocutorio Nro. 088-2016 del 25 de abril de 2016, que declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por los apoderados judiciales de la compañía accionante. 2.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos peticionada conjuntamente con el recurso contencioso tributario incoado en fecha 27 de enero de 2016 por la prenombrada sociedad de comercio, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DCE/2015 (E)-029 de fecha 30 de noviembre de 2015 (notificada el 10 de diciembre del mismo año), emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se designó a la empresa de autos como “sujeto pasivo especial”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Remítase el cuaderno separado al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
Contencioso TributarioSuspensión de EfectosSujeto Pasivo Especial