Sentencia N° 66 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de enero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00066, Exp. 2015-0938, 27/01/2016
Expediente2015-0938
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-01-26
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió provisionalmente la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Hernán José Salazar Chaguán contra la Resolución Nro. 01-00-000195 del Contralor General de la República, que ordenó su suspensión y la intervención de la Contraloría Municipal del Estado Vargas. Sin embargo, la solicitud de amparo cautelar fue declarada improcedente, al no encontrarse suficientes elementos que evidenciaran la violación de derechos fundamentales como el debido proceso y la defensa.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la Contraloría General de la República tiene la competencia para evaluar periódicamente los órganos de control fiscal y, en caso de detectar graves irregularidades, puede ordenar su intervención. En este sentido, se argumenta que la Resolución impugnada se basa en la existencia de irregularidades en el desempeño del Contralor Municipal, lo que justifica la intervención. Sin embargo, se concluye que no se ha demostrado la existencia de un fumus boni iuris que justifique la medida cautelar solicitada.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por las apoderadas judiciales del ciudadano HERNÁN JOSÉ SALAZAR CHAGUÁN, contra la Resolución Nro. 01-00-000195, de fecha 25 de junio de 2015, emanado del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante el cual se acordó intervenir la Contraloría Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas, así como la suspensión del ciudadano demandante del ejercicio del cargo de Contralor Municipal del mencionado Municipio. 2.- ADMITE provisionalmente la demanda de nulidad ejercida, sin perjuicio de la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación, de lo atinente a la caducidad de la acción. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar.

Palabras clave

nulidadamparo cautelarintervenciónContraloría MunicipalEstado Vargas

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