La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de acumulación de causas presentada por la sociedad mercantil Global Print, C.A. y la sustituta del Procurador General de la República. Se argumentó que la acumulación es necesaria para evitar fallos contradictorios y optimizar recursos procesales, dado que ambas causas comparten el mismo acto administrativo impugnado, la Resolución N° 025 del Ministerio del Poder Popular para Industrias, que designa una junta administradora temporal para la empresa recurrente.
La Sala determinó que se cumplían los requisitos para la acumulación, ya que existía identidad de objeto y título entre las causas, y no se presentaban causales prohibidas para la acumulación según el Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordenó la acumulación de la causa del expediente N° 2013-1516 al del expediente N° 2013-1466, permitiendo que ambas causas continuaran en un solo proceso.
Finalmente, se destacó que la decisión fue tomada en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y se ordenó la notificación a las partes involucradas, así como el cumplimiento de las disposiciones establecidas para la continuación del proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la solicitud de acumulación planteada por el apoderado judicial de la empresa recurrente y por la sustituta del Procurador General de la República (E), a tal efecto observa lo siguiente: La institución procesal de la acumulación obedece a la necesidad de evitar que eventualmente se dicten fallos contradictorios en causas que guardan entre sí estrecha relación, además de favorecer la celeridad procesal, optimizando tiempo y recursos, al decidir en una sola sentencia asuntos respecto de los cuales no existe razón alguna para que se ventilen en distintos procesos. (Ver sentencia de esta Sala N° 0975 del 13 de junio de 2007, entre otras). Ahora bien, a los fines de analizar si es procedente la solicitud de acumulación formulada en la presente causa, en garantía del principio de economía procesal, que como ha precisado esta Sala “es la razón fundamental que permite a los justiciables realizar una acumulación de varias pretensiones en el escrito de demanda, o a los jueces la acumulación de causas” (sentencia N° 02154 del 10 de octubre de 2001), es preciso acudir a las previsiones del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos que se siguen en este Máximo Tribunal, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así, los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil, contemplan los supuestos en los cuales procede la conexión entre dos o más causas, disponiendo al efecto lo siguiente: “Artículo 51.- Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido. La citación determinará la prevención. En el caso de continencia de causa, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida”. “Artículo 52.- Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente: 1° Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente. 2° Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto. 3° Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes. 4° Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto”. Advierte la Sala que la primera de las disposiciones transcritas se refiere a la determinación de la competencia en los casos de acumulación por conexión entre causas que cursen en distintos órganos jurisdiccionales, o cuando exista relación de continencia entre ambas causas, y la segunda norma precisa los supuestos que permiten al Juez establecer la conexión, cuando se trate de asuntos que estén sometidos al conocimiento del mismo órgano jurisdiccional o de órganos jurisdiccionales diferentes y que por la coincidencia de alguno de sus elementos se hace posible su acumulación.
Dispositiva
1.- PROCEDENTE la ACUMULACIÓN solicitada por la representación judicial de la sociedad mercantil GLOBAL PRINT, C.A. En consecuencia, 2.- Se ORDENA ACUMULAR a la presente causa (2013-1466) la cursante en el expediente identificado con el N° 2013-1516. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Anéxese copia de esta decisión al expediente N° 2013-1516. Remítase el presente expediente a la Secretaría de la Sala, para que acumuladas como fueren las causas, ambas continúen en un solo proceso, debiendo efectuarse las notificaciones ordenadas en la fase de admisión, para luego proceder a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio. Cúmplase lo ordenado.