La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Humberto Carpio Saldivia contra la sentencia N° 2012-0705, que declaró desistido el recurso de nulidad. Se determinó que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del plazo establecido, lo que llevó a la aplicación del desistimiento tácito según el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La decisión reafirma la firmeza de la sentencia apelada y del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse respecto a la apelación interpuesta por el ciudadano Humberto CARPIO SALDIVIA contra la sentencia N° 2012-0705 del 23 de abril de 2012 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Al respecto se observa: El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone: “Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de la Sala). La norma citada establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que exponga las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma impone el desistimiento tácito del recurso, como consecuencia jurídica de la falta de comparecencia de la parte apelante. En el presente caso se desprende del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala el 24 de enero de 2013, que desde el día que se dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive, hasta que venció el lapso establecido en el auto del 5 de diciembre de 2012, inclusive, transcurrieron dos (02) días continuos en razón del término de la distancia (6 y 7 de diciembre de 2012) y diez (10) días de despacho (11, 12, 13, 18, 19, 20 de diciembre de 2012; 16, 17, 23 y 23 de enero de 2013), sin que la representación judicial de la parte apelante consignara el correspondiente escrito.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Humberto CARPIO SALDIVIA contra la sentencia N° 2012-0705 de fecha 23 de abril de 2012, en la cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró desistido el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo del 4 de octubre de 2010 dictado por la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO GUÁRICO, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo de fecha 17 de agosto de 2009 que le impuso sanción de multa por la cantidad de Quinientas Cincuenta Unidades Tributarias (550 U.T.). En consecuencia, quedan FIRMES tanto la sentencia apelada como el acto administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente judicial a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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