La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró parcialmente con lugar las apelaciones interpuestas por Oterca Maquinarias, C.A. y el Fisco Nacional. Se revocaron pronunciamientos sobre la improcedencia del alegato de violación del principio de capacidad contributiva y la procedencia de la multa, mientras que se confirmaron los rechazos de la deducción de la pérdida en la venta de títulos valores y la improcedencia de la rebaja por nuevas inversiones. Además, se anularon los intereses moratorios, que sí se generan conforme al Código Orgánico Tributario vigente.
Extracto de la motiva
La Sala, al analizar el caso, consideró que la Administración Tributaria había incurrido en un vicio de falso supuesto de hecho al rechazar la compensación de un monto previamente autorizado. Se determinó que la contribuyente no podía deducir la pérdida en la venta de títulos valores, ya que estos estaban exentos de impuesto. Asimismo, se concluyó que la multa impuesta era improcedente debido a la eximente de responsabilidad penal tributaria. En cuanto a los intereses moratorios, se estableció que estos debían ser calculados conforme al Código Orgánico Tributario de 2001, confirmando así su exigibilidad.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, en los términos expuestos en la motiva de la presente decisión, la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil OTERCA MAQUINARIAS, C.A., contra la Sentencia No. 021/2009 de fecha 20 de febrero de 2009. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR, en los términos expuestos en la motiva del presente fallo, la apelación ejercida por la representante judicial del FISCO NACIONAL. 3.- En consecuencia, se REVOCAN del fallo apelado los pronunciamientos relativos a: (i) la improcedencia del alegato de violación del principio de capacidad contributiva; (ii) la procedencia de la multa prevista en el artículo 111 del vigente Código Orgánico Tributario; y (iii) la improcedencia de los intereses moratorios. 4.- FIRME, al no haber sido apelado por la contribuyente ni desfavorecer al Fisco Nacional, lo decidido por el Tribunal de la causa en cuanto a: (i) la confirmatoria del reparo por el rechazo de la “deducción de los intereses moratorios pagados según Planilla Forma 9 número 204115002499-9”. 5.- Que PROCEDE la consulta de la mencionada decisión. 6.- Conociendo en consulta, se CONFIRMA el pronunciamiento del Tribunal de instancia relativo a la procedencia de la compensación opuesta por la contribuyente. 7.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad de comercio Oterca Maquinarias, C.A.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto Sobre La RentaCompensaciónMultaIntereses Moratorios