La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió reponer la causa al estado de que se abra un lapso de cinco días de despacho para dar contestación a la apelación interpuesta por la ciudadana Amaury Melitza Méndez, contra la Sentencia Nº 2010-001108. La decisión anterior fue declarada inadmisible por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo debido a la caducidad de la acción. La Sala consideró que la falta de fundamentación de la apelación no debe llevar a su desistimiento, ya que la parte apelante había expresado sus razones en el mismo acto de interposición del recurso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el hecho de que la recurrente no haya consignado el escrito de fundamentación de la apelación, en principio, traería como consecuencia que esta Máxima Instancia no pueda entrar a conocer y decidir acerca del medio de impugnación incoado, ya que, de hacerlo, implicaría suplir la carga procesal correspondiente a dicha parte, esto último en atención a las formalidades propias del recurso de apelación interpuesto ante esta instancia, para cuyo ejercicio se exige a la parte que quiera hacerlo valer, exponer por escrito las razones de hecho y derecho en las cuales fundamenta su inconformidad con respecto al pronunciamiento judicial impugnado. No obstante lo anterior, de la revisión de las actas que conforman el expediente de la causa se desprende que mediante escrito de fecha 20 de enero de 2011, el apoderado judicial de la ciudadana Amaury Melitza Méndez Méndez ejerció la apelación y en esa misma oportunidad, expresó las razones de hecho y de derecho en las que fundamentó dicho medio de impugnación.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REPONE la causa al estado de que se abra un lapso de cinco (5) días de despacho, el cual deberá estar precedido de un término de la distancia equivalente a siete (7) días consecutivos, para dar contestación a la apelación ejercida y fundamentada en fecha 20 de enero de 2011, por la representación judicial de la ciudadana AMAURY MELITZA MÉNDEZ MÉNDEZ, contra la Sentencia Nº 2010-001108, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 4 de noviembre de 2010.