Sentencia N° 66 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de enero de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00066, Exp. 1995-11816, 21/01/2010
Expediente1995-11816
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-01-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la procedencia del beneficio de remisión de deuda tributaria solicitado por la Sucesión de Carmen Olivia Alviarez de Iacampo. Se determinó que la contribuyente había manifestado su voluntad de acogerse a este beneficio en fecha 11 de julio de 1996, lo que fue considerado procedente por la Contraloría General de la República, permitiendo la remisión del 38% del impuesto sucesoral adeudado y el 100% de la multa impuesta. La sentencia ordena al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) expedir las planillas sustitutivas correspondientes y notificar a la contribuyente sobre la emisión de los instrumentos de pago. Se establece un lapso de treinta días hábiles para cumplir con esta orden, asegurando así el cumplimiento de la normativa tributaria vigente. Finalmente, se destaca que la decisión se fundamenta en la Ley de Remisión Tributaria, que permite la remisión de deudas fiscales bajo ciertas condiciones, y se reafirma la importancia de la correcta aplicación de esta ley en el contexto tributario venezolano.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Máxima Instancia pronunciarse en torno a la incidencia del dictamen emitido por la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República sobre la manifestación de voluntad de la contribuyente de autos de acogerse al beneficio de remisión de la deuda tributaria otorgado por el Poder Nacional mediante la Ley de Remisión Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.945 de fecha 24 de abril de 1996, en atención al requerimiento efectuado por esta Superioridad a través de sentencia N° 01150 de fecha 05 de agosto de 2009, en la cual declaró el decaimiento del objeto del recurso contencioso tributario interpuesto. En este sentido, se estima conveniente reproducir el contenido del Dictamen N° 04-00-01-005 de fecha 04 de noviembre de 2009, emitido por el ente contralor nacional en los términos que se transcriben a continuación: “(…) Mediante Sentencia emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, N° 01150 de fecha 5 de agosto de 2009, se ordenó a esta Contraloría General de la República dictaminar respecto a la procedencia del beneficio de remisión tributaria solicitado por la Sucesión de CARMEN OLIVIA ALVIAREZ DE IACAMPO fallecida en fecha 18 de abril de 1.990, en relación con una deuda por un monto total de UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.593.627,05), por concepto de impuesto sucesoral y multa, como se detalla a continuación. (…) Es importante añadir que la Ley de Remisión Tributaria, sólo es aplicable para las deudas por concepto de tributos y sus accesorios, ‘hasta el ejercicio fiscal 1994’...”.

Dispositiva

Por las razones que preceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que expida las respectivas planillas sustitutivas atendiendo a los lineamientos expuestos por la Contraloría General de la República en el dictamen supra reseñado, proceda a notificar a la contribuyente de autos de la emisión de los referidos instrumentos de pago y, finalmente, informe a esta Sala sobre las resultas de la mencionada gestión, para lo cual se le concede un lapso perentorio de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo. Así se declara.

Palabras clave

remisión tributariadeuda tributariaimpuesto sucesoralContraloría GeneralSENIAT

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