La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la medida cautelar solicitada por Omar Gustavo Querales contra la Resolución N° 01-00-000297 del 12 de noviembre de 2007, que confirmó su sanción de suspensión en el cargo de Legislador Principal del Estado Portuguesa por seis meses. La Sala argumenta que no se cumplen los requisitos de fumus boni iuris y periculum in mora para la suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
Para resolver la solicitud de suspensión de efectos requerida, esta Sala observa: Como punto previo, cabe mencionar que en el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, el ciudadano Omar Gustavo Querales no señaló el fundamento jurídico conforme al cual solicita la suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido. De esta manera, y visto que la medida cautelar típica del contencioso administrativo es la suspensión de efectos de actos administrativos de efectos particulares establecida en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la cual constituye una excepción al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos a los fines de evitar lesiones irreparables o de difícil reparación por la ejecución de la decisión definitiva, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la solicitud expuesta por el actor, de conformidad con la mencionada norma. A tal efecto, se observa: El aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: “El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. A tal efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio.” Conforme a la disposición antes transcrita, la medida de suspensión de efectos procede ante la concurrencia de los requisitos exigidos, esto es, que sea presumible que la pretensión procesal resultará favorable, o lo que es lo mismo, la presunción grave de violación o amenaza de violación del derecho que se reclama (fumus boni iuris); y adicionalmente, que la medida sea necesaria para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o evitar que el fallo quede ilusorio, es decir, el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora). Así, el fumus boni iuris se exige como el fundamento mismo de la protección cautelar dado que, en definitiva, sólo a la parte que tiene la razón en juicio puede causársele perjuicios irreparables que deben ser evitados, bien que sean producidos por la contraparte o que deriven de la tardanza del proceso; mientras que el periculum in mora es requerido como supuesto de procedencia en el caso concreto.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el ciudadano OMAR GUSTAVO QUERALES, antes identificado, asistido de abogado, contra la Resolución N° 01-00-000297 del 12 de noviembre de 2007, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.