Sentencia N° 66 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de enero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00066, Exp. 2005-4707, 17/01/2008
Expediente2005-4707
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-01-16
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 815 del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario. Se revocó la calificación de la actividad de 3 Com International Inc. como servicios de exportación, determinando que los servicios prestados eran de aprovechamiento en el territorio nacional, lo que generaba la obligación de pagar el impuesto correspondiente. Además, se declaró improcedente la sanción prevista en el artículo 97 del Código Orgánico Tributario de 1994, debido a que la contribuyente había consultado previamente sobre su situación tributaria.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL contra la sentencia N° 815 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 25 de agosto de 2004, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil 3 COM INTERNATIONAL INC., SUCURSAL VENEZUELA. 2.- Se REVOCA el fallo N° 815 dictado por el referido Tribunal, en lo que respecta a calificar como “servicios de exportación” la actividad desplegada por la contribuyente 3 Com International Inc., Sucursal Venezuela. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa contribuyente contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SAT-GRTIRC-DSA-99-1-000310 de fecha 28 de junio de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), conforme con lo dispuesto en este fallo, en el que se declara improcedente la sanción prevista en el artículo 97 del Código Orgánico Tributario de 1994. En consecuencia, queda FIRME del aludido acto administrativo la diferencia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor determinada por la Administración Tributaria para los períodos impositivos comprendidos desde agosto de 1995 hasta agosto de 1997, así como la multa por incumplimiento de deberes formales previstos en la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, vigentes para los períodos reparados; y se ANULA del acto impugnado lo referente a los intereses compensatorios, actualización monetaria y la multa aplicada de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Código Orgánico Tributario del 1994. 4.- Se ORDENA a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), practicar un nuevo cálculo del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor y sus accesorios, tomando en cuenta esta decisión.

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