La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Antonio José Varela, quien alegó que la sentencia anterior no valoró adecuadamente las pruebas y no convocó a una audiencia oral. La Sala determinó que la solicitud fue interpuesta dentro del lapso legal y que la figura de la aclaratoria no puede ser utilizada para modificar el contenido de la sentencia. Finalmente, se declaró improcedente la solicitud de aclaratoria.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud presentada, no sin antes precisar, que la posibilidad de hacer correcciones a las sentencias judiciales por medios específicos, está contemplada en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Tales medios de corrección de los fallos son: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones. Cada uno de ellos tiene finalidades diferentes que dependerán de las deficiencias que presenten las sentencias. Así las cosas, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece la procedencia tanto de la aclaratoria como de la ampliación, y en virtud de ello se transcribe su contenido, que es del tenor siguiente: “Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. (Destacado de la Sala). En el caso bajo análisis, debe establecerse primeramente, la temporalidad de la solicitud, y al respecto observa, que con relación al lapso procesal del cual disponen las partes para solicitar las aclaratorias y ampliaciones del fallo, contemplado en el texto del artículo anteriormente transcrito, esta Sala se ha pronunciado en otras oportunidades en el sentido de que los referidos lapsos deben preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, consagrados en la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no constituir, por su extrema brevedad, un menoscabo al ejercicio de dichos derechos.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria presentada en fecha 7 de enero de 2004, por el abogado ANTONIO JOSÉ VARELA, actuando en nombre propio, de la sentencia dictada por esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de diciembre de 2003, y publicada el día 17 del mismo mes y año, mediante la cual se declaró inadmisible la solicitud de amparo sobrevenido ejercida por el mencionado abogado contra “los Magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”; y sin lugar la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 21 de diciembre de 2000, que declaró sin lugar el recurso de anulación formulado contra el acto administrativo dictado por el Consejo Directivo de la Universidad Simón Bolívar, mediante el cual se notificó al recurrente que “el Consejo Directivo en su sesión del 06 de marzo de 1996, decidió no prorrogar su contrato...”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
aclaratoriasentenciaderechos constitucionalesaudiencia oralCódigo de Procedimiento Civildebido procesojusticia transparenterecurso de apelación