Sentencia N° 66 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de enero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00066, Exp. 10869, 23/01/2002
Expediente10869
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaPenal
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-01-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción para conocer de la causa presentada en contra de Erwin Otto Jockle, quien fue acusado de apropiación indebida en perjuicio de Germania Air Services C.A. La decisión se fundamenta en que los hechos denunciados ocurrieron en territorio de la República Federal de Alemania, lo que excluye la competencia de los tribunales venezolanos. La Sala confirma la decisión del juez a quo, quien había declarado su incompetencia para conocer del caso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala conocer en consulta de conformidad con el artículo 51 del Código Orgánico Procesal Penal y 59 del Código de Procedimiento Civil, la decisión dictada por el a quo en fecha 20 de junio de 1994, mediante la cual se declaró “INCOMPETENTE” para conocer de los hechos denunciados. En tal sentido, es necesario aclarar que el juez a quo confundió el término aplicado, por cuanto lo conducente era declarar su falta de jurisdicción frente al juez extranjero, sobre lo cual ha tratado esta Sala en abundante jurisprudencia. Ahora bien, a los fines de poder determinar cuales tribunales tienen jurisdicción para conocer del caso de autos, es necesario señalar que dispone el artículo 51 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Artículo 51. Corresponde a los tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en este Código y leyes especiales, y de los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los tribunales venezolanos según el Código Penal, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. La falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos será declarada, a instancia de parte, por el tribunal que corresponda, según el estado del proceso. La decisión será recurrible para ante la Corte Suprema de Justicia en Sala Político-Administrativa.” De igual forma, dispone el artículo 3 del Código Penal que: “Todo el que cometa un delito o una falta en el territorio de la República, será penado con arreglo a la ley Venezolana”. Por su parte, el artículo 4 eiusdem, establece en 16 ordinales, las excepciones al principio señalado en el artículo anterior, según el cual, el tribunal con jurisdicción será el del lugar de comisión del delito; a la luz de cuyas normas, deberá analizar esta Sala, los hechos investigados, a los fines de determinar la jurisdicción y en tal sentido observa: Los hechos investigados en el presente asunto, de conformidad con las declaraciones que rindieran los denunciantes ante el órgano instructor, son los siguientes: “...Germania Air Service C.A. el día 25 de noviembre de 1988, suscribió un primer contrato de representación con la empresa DORNIER LUFTFAHRT GMBH...domiciliada en la República Federal de Alemania, con el objeto de representarles para la venta de aviones modelo DORNIER 228...y en identica (sic) forma suscribió contrato con la misma empresa...en la venta del modelo DORNIER-328 Estas gestiones de venta, generan el derecho al cobro de comisiones de acuerdo con el señalado contrato suscrito con la empresa DORNIER, del ocho por ciento (8%)...de esta manera, al producirse la primera de las negociaciones entre DORNIER Y AEROTUY, C.A., por los dos aviones modelo DORNIER 228, por monto de DOCE MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS MARCOS ALEMANES (DM. 12.524.600,oo), y en relación a los otros dos (2) aviones posteriormente negociados por la cantidad de DOCE MILLONES SEISCIENTOS MIL MARCOS ALEMANES (DM. 12.600.000,oo), entonces las comisiones serian (sic) de UN MILLON UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MARCOS ALEMANES (DM.- 1.001.968,oo), por los dos primeros y de UN MILLON OCHO MIL MARCOS ALEMANES (DM.-1.008.000,oo) por los últimos dos vendidos, claro, estas cantidades son referenciales, ya que la misma (sic) sometida a los descuentos señalados en los números cuatro, seis y siete...del precitado Contrato.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO NO TIENE JURISDICCIÓN PARA CONOCER Y DECIDIR LA PRESENTE CAUSA POR CORRESPONDER LA MISMA A LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA. Queda así confirmada la decisión consultada, emitida por el a quo en fecha 20 de junio de 1993. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al juzgado de transición correspondiente. Cúmplase lo ordenado.