La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados superiores en el Estado Carabobo, respecto a una demanda por daños y perjuicios interpuesta contra la Alcaldía del Municipio Libertador y su alcalde. La Sala determinó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte es el competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión que declaró sin lugar la demanda en primera instancia.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la acción incoada versa sobre una demanda por daños y perjuicios interpuesta contra la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo y el ciudadano Benedicto Álvarez Díaz, quien ejercía las funciones de Alcalde en el referido Municipio, en virtud de los daños presuntamente ocasionados con motivo de la privación de libertad de la que fue objeto. En este sentido, el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión que hace el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consagra que: “La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley anterior”. No obstante, es menester precisar que de aceptarse la aplicación inmediata de la nueva ley procesal, las partes en el proceso estarían expuestas a sufrir las consecuencias de los cambios sobrevenidos durante el desarrollo del mismo, lo cual, evidentemente, lesiona el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas; por tanto, a los fines de evitar tales perjuicios, el ordenamiento jurídico venezolano consagra en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, el principio según el cual las reglas sobre la jurisdicción y la competencia que deben tomarse en cuenta para todo el transcurso del proceso ante los cambios sobrevenidos en ellas, son las reglas o criterios atributivos que existían para el momento de la presentación de la demanda.
Dispositiva
1. ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado. 2. CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, la competencia para conocer la apelación incoada contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró sin lugar la demanda interpuesta.
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