DecisiónNO ACEPTA la competencia que le fuera declinada
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los concejales del Municipio Píritu, quienes denunciaron la omisión de convocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarias por parte de las autoridades municipales. La Sala determinó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental tenía la competencia para conocer de la acción, ya que se trataba de un conflicto institucional que afectaba el normal desenvolvimiento de la actividad municipal. Finalmente, la Sala no aceptó la declinatoria de competencia y ordenó que el caso fuera conocido por el juzgado correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar, en primer término, si efectivamente es competente para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta contra el Presidente, el Vice-presidente y otros Concejales de la Cámara Municipal del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui; ello por cuanto el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, declinó el conocimiento del asunto en este Supremo Tribunal. En tal virtud, se observa que en el caso de autos el a quo consideró que corresponde a este Alto Tribunal el conocimiento del asunto, toda vez que se había planteado un conflicto institucional, según lo establecido en el artículo 166 de la hoy derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal. Al respecto, la Sala, a los fines de determinar si el presente caso versa o no sobre un conflicto de autoridades, debe atender a lo dispuesto en la norma antes referida – aplicable rationae temporis-. En efecto, el artículo 166 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal (ley que contemplaba recursos especiales como el de resolución de situaciones que amenazaren la normalidad institucional de un Municipio -crisis institucional o conflicto de autoridades-), hoy derogada, establecía lo siguiente: “Artículo 166. En caso de surgir una situación que amenace la normalidad institucionalidad de un Municipio o Distrito, pueden las autoridades municipales o el Gobernador del Estado, ocurrir a la Corte Suprema de Justicia en Sala Político-Administrativa, para solicitarle que conozca y decida la cuestión planteada. La decisión de la Corte Suprema de Justicia relativa a la legitimidad de las autoridades municipales deberá ser emitida en el plazo de treinta (30) días contados a partir de la admisión de la solicitud y bastará para producirla los documentos que se acompañen a ésta. Cuando la Corte Suprema de Justicia solicitare documentos adicionales, éstos deberán ser consignados dentro de un plazo de diez (10) días y la decisión deberá producirse dentro de los ocho (8) días siguientes”. (Resaltado de la Sala). Conforme al fallo parcialmente transcrito, esta Sala declara que la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta corresponde, en primera instancia, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, toda vez que la misma fue incoada contra autoridades municipales y es afín con la materia contencioso-administrativa. Así se decide.
Dispositiva
1.- NO ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE CASTRO MATA y JOSÉ RAÚL BRASICOTT, actuando en su carácter de Concejales del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, contra la omisión por parte del Presidente, el Vice-presidente y otros Concejales del Concejo Municipal del referido Municipio. 2.- CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL, la COMPETENCIA para conocer la acción incoada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al mencionado juzgado. Cúmplase lo ordenado.