Sentencia N° 6594 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de octubre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06594, Exp. 2005-2202, 21/12/2005
Expediente2005-2202
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2005-10-19
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 5.970, declaró procedentes las medidas cautelares solicitadas por la República Bolivariana de Venezuela contra la sociedad mercantil Seguros Banvalor, C.A. y Chinamade Worldwide Distribution. Las medidas incluyen embargo sobre bienes muebles y prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles hasta por montos significativos en bolívares y dólares estadounidenses. Los abogados de Seguros Banvalor presentaron oposición a las medidas y solicitaron la fijación de una fianza para evitar su ejecución. La Sala, tras analizar las solicitudes y la normativa aplicable, acordó que la sociedad debía presentar una fianza solidaria para suspender las medidas decretadas, con un plazo específico para su consignación. Finalmente, la Sala resolvió que la suspensión de las medidas se concretaría una vez que se declare la suficiencia de la fianza presentada, garantizando así el derecho a la defensa de la sociedad mercantil demandada.

Extracto de la motiva

La Sala, mediante sentencia de fecha 19 de octubre de 2005, decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles y prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles de la sociedad mercantil Seguros Banvalor, C.A., hasta por la cantidad de siete mil ochocientos cinco millones treinta y siete mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs.7.805.037.500,00), equivalentes a tres millones seiscientos treinta mil doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3.630.250,00), sobre los bienes que se determinen de conformidad con el artículo 91 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. Posteriormente los apoderados judiciales de la mencionada aseguradora se opusieron a las medidas decretadas y solicitaron se les fijara caución para suspender las medidas acordadas de conformidad con lo previsto en los artículos 589 y 590 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, la representación de la República Bolivariana de Venezuela solicitó que la oposición realizada por la sociedad mercantil Seguros Banvalor, C.A. a las medidas decretadas fuera declarada extemporánea por anticipada. Con relación a las peticiones antes enunciadas observa la Sala lo siguiente: Los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Seguros Banvalor, C.A., solicitaron que de conformidad con los artículos 589 y 590 del Código de Procedimiento Civil, se fijara el monto de la caución necesaria para suspender la ejecución de las medidas decretadas en contra de su representada. El artículo 589 del aludido Código prevé expresamente lo siguiente: “Artículo 589.- No se decretará el embargo ni la prohibición de enajenar y gravar, o deberán suspenderse si estuvieren ya decretadas, si la parte contra quien se hayan pedido o decretado, diere caución o garantía suficiente de las establecidas en el artículo siguiente. Si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se abrirá una articulación por cuatro días y se decidirá en los dos días siguientes a ésta”. Asimismo, el artículo 590 establece las garantías que pueden ser otorgadas a los fines del artículo anterior en los siguientes términos: “Artículo 590.- Podrá también el Juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin estar llenos los extremos de ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantías suficientes para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que esta pudiera ocasionales. Para los fines de esta disposición sólo se admitirán: 1° Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia. 2° Hipoteca de primer grado sobre bienes cuyo justiprecio conste en autos. 3° Prenda sobre bienes o valores. 4° La consignación de una suma de dinero hasta por la cantidad que señale el Juez.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de fijación del monto de la caución necesaria para la suspensión de las medidas preventivas de embargo sobre bienes muebles y prohibición de enajenar y gravar decretadas en contra de la sociedad mercantil Seguros Banvalor, C.A. en la decisión de esta Sala N° 5.970 publicada el 19 de octubre de 2005, y en consecuencia acuerda: 1. Que la sociedad mercantil Seguros Banvalor., C.A. a fin de suspender las medidas preventivas decretadas en su contra, deberá presentar fianza principal y solidaria otorgada por empresa de seguros o una institución bancaria de reconocida solvencia no relacionada ni perteneciente al mismo grupo financiero de la sociedad mercantil Seguros Banvalor, C.A, por la cantidad de siete mil ochocientos cinco millones treinta y siete mil quinientos bolívares (Bs.7.805.037.500,00), con vigencia hasta la ejecución del fallo definitivo que recaiga en el presente proceso; dicha fianza deberá ser consignada en autos dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación de esta decisión. 2. Que de suspenderse las medidas acordadas, en virtud de la conformidad de la Sala con la fianza presentada de acuerdo a lo establecido en la parte motiva de la presente decisión, antes de la ejecución de las aludidas medidas preventivas, se iniciará el lapso previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil y, consecuentemente el procedimiento allí establecido, a partir de la fecha en que sean suspendidas las medidas de embargo preventivo sobre bienes muebles y prohibición de enajenar y gravar sobre inmuebles decretadas en contra de la sociedad mercantil Seguros Banvalor, C.A., mediante la sentencia N° 5.970 del 19 de octubre de 2005.

Palabras clave

medidas cautelaresembargoprohibición de enajenarcauciónCódigo de Procedimiento CivilSeguros Banvalorderecho a la defensa

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