La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la apelación de la negativa de devolución de divisas incautadas. Se determinó que las normas aplicables solo establecen sanciones administrativas para quienes ingresen divisas sin cumplir requisitos, y que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) es el órgano competente para determinar la legalidad de la tenencia de divisas. La Sala concluyó que no se comprobó la comisión de delito alguno por parte del ciudadano Julián Alberto Ríos, y que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para decidir sobre la apelación.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, señaló en la decisión sometida a consulta, que las normas aplicables al caso de autos sólo establecen sanciones administrativas para quienes ingresen al país moneda extranjera sin llenar los requisitos exigidos en dichos instrumentos, formalidades éstas cuyo cumplimiento le corresponde determinar a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y, en consecuencia, el Poder Judicial carece de jurisdicción para conocer de la solicitud de entrega de las mencionadas divisas. Al respecto, señaló la decisión consultada: '…aprecia esta Corte de Apelaciones que en el Artículo 1° de la Ley sobre Régimen Cambiario se establece, que ese instrumento jurídico '…tiene por objeto determinar el alcance del régimen aplicable cuando existan restricciones o controles a la libre convertibilidad de la moneda y las sanciones correspondientes a quienes los contravengan'; y que por otra parte, en el Capítulo II de la referida Ley denominado 'De los delitos cambiarios', así como en el Capítulo III, titulado 'De las Infracciones Administrativas', contenidos ambos en la misma Ley, se prevén todas aquellas conductas consideradas delitos cambiarios que se realicen durante le régimen de restricción o control que establezca el Ejecutivo Nacional a la libre convertibilidad de la moneda, asimismo se establecen las penas y sanciones correspondientes.' En el caso que nos ocupa, el Ministerio Público presenta, ante el Juez de Control, a los ciudadanos Alexis Omar Hernández y Julián Alberto Ríos, sin imputarle ningún delito, por lo que solicitó su libertad sin ninguna restricción y que el procedimiento se continuara por la vía ordinaria, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal…
Dispositiva
De conformidad con los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA QUE EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la apelación ejercida por la defensa en contra de la decisión dictada por el Juez Tercero en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual se desestimó la devolución de divisas incautadas en el marco de una investigación penal iniciada por el Ministerio Público. Queda así revocada la decisión consultada.
Palabras clave
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