Sentencia N° 659 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de julio de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00659, Exp. 1991-8392, 18/07/2023
Expediente1991-8392
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-07-18
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00834, en la que se declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el Banco Italo Venezolano, C.A. contra varias resoluciones administrativas que impusieron reparos fiscales. La sentencia revoca la improcedencia de los intereses moratorios y confirma la improcedencia de las sanciones de multa impuestas por la Administración Tributaria. Se establece que la determinación de los gastos aplicables a los ingresos exonerados fue realizada sin base legal adecuada, lo que llevó a la nulidad de los actos administrativos cuestionados.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 22 de 33 Corresponde a esta Alzada conocer del recurso de apelación incoado por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia definitiva numero 354 de fecha 30 de julio de 1991, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del entonces “Distrito Federal y Estado Miranda” actual Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente. Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado y los alegatos formulados por el Fisco Nacional en su respectivo escrito de fundamentación de la apelación, y las defensas opuestas por la representación judicial del Banco Italo Venezolano, C.A., en su escrito de contestación a la apelación, se observa que la controversia se circunscribe a decidir la conformidad a derecho de la decisión de instancia sobre los siguientes puntos: 1) la ilegalidad del procedimiento utilizado por la Administración Tributaria para el establecimiento de los costos y deducciones imputables a los ingresos brutos; la improcedencia de: 2) las sanciones multa y de los intereses moratorios liquidados a cargo de la entidad financiera Banco Italo Venezolano C.A., y 3) La eximente de responsabilidad penal tributaria prevista en el ordinal 3ro. del artículo 108 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta de 1979, aplicable ratione temporis. Delimitada así la litis, pasa esta Sala a decidir y al respecto observa lo siguiente: Preliminarmente, esta Sala debe declarar firmes por no haber sido apelados por la contribuyente de autos y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos relativos a la improcedencia de: 1) la prescripción de las obligaciones tributarias; 2) con respecto a los reparos por concepto de rechazo de deducciones por: i) intereses pagados sobre capitales tomados en préstamo para la producción de l

Dispositiva

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso Contencioso Tributario interpuesto por Banco Italo Venezolano, C.A. contra las resoluciones No HRCGF-SA-126, N° HRCF-SA-127, N° HRCF-SA-128, N° HRCF-SA-129, y N° HRC-SA-130, todas de fecha 19 de agosto de 1988, y se confirma la improcedencia de los intereses moratorios liquidados.

Palabras clave

Contencioso TributarioBanco Italo VenezolanoFisco NacionalResoluciones AdministrativasIntereses Moratorios

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