DecisiónORDENA la notificación del ciudadano OSCAR ENRIQUE LEAL GUERRA
Resumen
La sentencia se refiere a la demanda de nulidad interpuesta por Oscar Enrique Leal Guerra contra la Resolución Nro. 373 del Consejo de la Judicatura, que declaró concluido el procedimiento de provisión del cargo de Juez Titular del Juzgado del Distrito Sucre. La Sala Político-Administrativa, tras un análisis del expediente, constató una inactividad procesal de más de veinticinco años. Se ordena la notificación al demandante para que manifieste su interés en la causa dentro de un plazo determinado.
Extracto de la motiva
Correspondería a este Órgano Jurisdiccional emitir un pronunciamiento en torno a la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar intentada por la abogada Elba Tibisay Medina Molina, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Oscar Enrique Leal Guerra, ambos identificados, contra la Resolución Nro. 373 del 8 de agosto de 1995, emanada del Consejo de la Judicatura, mediante la cual “(…)se declara concluido el procedimiento de provisión del cargo de Juez Titular del Juzgado del Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y se ordena iniciar un nuevo proceso de provisión de dicho cargo, ratificándose, así mismo, a [su] poderista en su carácter de Juez Provisorio del referido Juzgado (…)”. (Agregado de esta Sala). Sin embargo, del análisis de las actas procesales que conforman el expediente judicial se advierte que desde el 25 de junio de 1997, momento en el cual la parte actora solicitó se dictara sentencia en el presente caso, han transcurrido más de veinticinco (25) años sin que se hubiese realizado actuación alguna de las partes tendente a que se dicte la decisión de mérito, denotando una absoluta inactividad procesal. Advertido lo anterior, resulta oportuno hacer referencia a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nro. 00416 del 28 de abril de 2009, en la cual indicó la diferencia entre la pérdida de interés y la perención. Respecto a la pérdida de interés señaló que esta puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades: i) cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique después de la admisión hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00425 del 9 de diciembre de 2021). En tal sentido, sostuvo la Sala Constitucional que el Juez o la Jueza no puede presumir la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva; pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, lo cual ocurre en el caso de autos. (Vid., sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007, y sentencia de la Sala Político Administrativa Nro. 180 del 7 de marzo de 2012). En atención al criterio antes señalado, este Órgano Jurisdiccional estima necesario requerir a la parte actora que manifieste su interés en la decisión de la demanda de nulidad bajo estudio, tomando en cuenta a efectos de su notificación, lo establecido por la Sala Constitucional en decisión Nro. 04294 del 12 de diciembre de 2005, respecto a que en casos como el de autos la notificación debe efectuarse “(…) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal (…)”. Con fundamento en lo precedentemente expuesto y visto que ha transcurrido más de dos décadas desde la última oportunidad en que el demandante actuó en el expediente, es por lo que esta Sala Político-Administrativa ordena la notificación del ciudadano Oscar Enrique Leal Guerra, a fin de que, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, más ocho (8) días continuos del término de la distancia, contados a partir de que conste en autos dicha notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa.
Dispositiva
ORDENA la notificación del ciudadano OSCAR ENRIQUE LEAL GUERRA a fin de que, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, más ocho (8) días continuos del término de la distancia, contados a partir de que conste en autos dicha notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa.