La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad y solicitud de amparo cautelar interpuesta por Aida Ramona Montilla Castellanos contra la Resolución MPPSP/DGD/Nro. 1145, que revocó su pensión de invalidez. La Sala determinó su incompetencia para conocer del caso, dado que la naturaleza del asunto se relaciona con la extinción de una relación de empleo público, lo que corresponde a los Juzgados Superiores de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
En atención a lo indicado, considera la Sala que la competencia para conocer la demanda de nulidad con solicitud de amparo cautelar contra la Resolución identificada con el alfanumérico MPPSP/DGD/Nro.1145 de fecha 6 de julio de 2016, que revocó la Resolución Nro. 210 del 18 de agosto de 2014, mediante la cual se otorgó el beneficio de pensión de invalidez a la recurrente, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, como Tribunal funcionarial. Esto se fundamenta en que el acto administrativo impugnado se relaciona con la extinción de una relación de empleo público, lo que implica que la controversia debe ser resuelta por los tribunales competentes en materia contencioso administrativa funcionarial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el numeral 6 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por lo tanto, la Sala concluye que no es competente para conocer de la presente demanda, dado que la naturaleza del fondo del asunto se origina en la relación laboral de la actora con la administración pública, lo que debe ser dirimido por los tribunales correspondientes a esta materia.
Dispositiva
1.- Su INCOMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar ejercida por el apoderado judicial de la ciudadana AIDA RAMONA MONTILLA CASTELLANOS contra la Resolución identificada con el alfanumérico MPPSP/DGD/Nro. 1145 del 6 de julio de 2016, dictado por la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO. 2.- Que CORRESPONDE al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que corresponda previa distribución, conocer del presente asunto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, con funciones de distribuidor.