La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Yael de Jesús Bello Toro, en representación de la sociedad mercantil Seguros Carabobo, C.A. contra el silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio. La Sala determinó que el demandante incumplió con las cargas procesales, específicamente en relación al retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito del recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político Administrativa pronunciarse en relación con el incumplimiento de las cargas del demandante en el juicio, relativas al retiro del cartel de emplazamiento dentro del plazo legal, su publicación en prensa y posterior consignación del comprobante respectivo. En este sentido, los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponen lo siguiente: 'Cartel de emplazamiento Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal. Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación' (Destacado de la Sala). De las normas antes transcritas, se desprende que el legislador nacional estableció el desistimiento tácito de la demanda como la consecuencia jurídica de la falta de interés del o la demandante, evidenciada por el incumplimiento de sus cargas procesales, tales como, el retiro del cartel de emplazamiento a los interesados y las interesadas en los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión y la no consignación en autos de un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad ejercido por la abogada Yael de Jesús Bello Toro, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SEGUROS CARABOBO, C.A., contra el silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO (hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA INDUSTRIA Y COMERCIO), al no decidir el recurso jerárquico interpuesto en fecha 27 de abril de 2009, contra el acto administrativo del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) del 3 de marzo de 2009, mediante el cual se le impuso multa a la recurrente de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.), por la supuesta trasgresión de los artículo 18 y 92 de la entonces vigente Ley de Protección al Consumidor y al Usuario en el expediente Nro. 0794 relacionado con la denuncia interpuesta ante el referido instituto por el ciudadano José Gregorio Lanni Araujo. Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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